JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 9 de Junio de 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GHO1-X-2015-000023
JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 8 de Junio del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2015-000023, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, el día 25 de mayo de 2015, para conocer del juicio incoado por los ciudadanos DIONICIO RIVERO SANCHEZ Y OTROS contra LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD) institución representada por el abogado en ejercicio KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, tiene parentesco de consanguinidad quien es su hijo primigenio y se inhibe de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición (folio 1) y recaudos que rielan a los folios 7 al 14 poder otorgado por INSALUD al abg KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ de la cual se desprende lo siguiente, cito:
”…..
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICION
N° DE EXPEDIENTE: GH01-X-2015-000023.
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2012-001052
PARTES ACTORAS: DIONICIO RIVERO SANCHEZ, EISEMAR GABRIELA PAEZ SANCHEZ, GLADY MARGARITA FERNANDEZ MACIAS, LUIS ALBERTO CORREA RODRIGUEZ, MARIA YOLANDA CARRILLO, DAYLIS MARIA SANCHEZ GARCIA, FANNY DEL CARMEN SOSA ECHENIQUE, MARIA ELENA ESPINOZA PIÑA, LUISA SOMAIRA GONZALEZ, BELKIS MADRID AULAR, ESTAHEL CHIRINOS DIAZ, HADELI COROMOTO MUÑOZ, LUALHY NINOSKA RIVERO, YOSELYN DEL VALLE MENDOZA OJEDA, MARITZA ELIZABETH MESA CHACON, ALBA TERESA PEREZ PARRA, MARIA ALEJANDRA PALAU PARRA y MERCEDES COROMOTO VELIZ COLMENARES
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
ASUNTO: INHIBICION
En horas del día de hoy 25 de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez titular Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, en virtud de que el ciudadano KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, tiene parentesco de consanguinidad con quien suscribe hijo primigenio, (es un hecho público y notorio de que soy madre de dos hijos KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ Y KILLIANA VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos profesionales del derecho), y quien, tal como consta a los autos Poder notariado en el cual el Dr. RAUL FALCON GIL, en su condición de Presidente de LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), le confiere a mi hijo poder judicial, por lo cual sus actuaciones están dirigidas a la representación legal de dicha institución quien es demandada en al causa signada con la nomenclatura GP02-L-2012-001052, situación ésta que podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso.-
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, una vez trascurrido el lapso de allanamiento de ley. . Líbrese oficio.-
ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Causa Principal: GP02-L-2012-001052
Cuaderno Separado: GH01-X-2015-000023........” fin de la cita
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados y las pruebas aportadas por la Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, cuando señala que el profesional del derecho KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ es su hijo primigenio y es apoderado de LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), siendo esto un hecho publico y notorio considera, esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., quien obra en contra del LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA LA SALUD (INSALUD), y del Profesional del derecho KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2012-001052, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (9) días del mes de junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a .m.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSF/MD/YSDF
Exp. GH01-X-2015-000023
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