REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Junio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000572
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEMETRIO HURTADO
PARTE DEMANDADA: GRUPO COYSERCA, C.A. Y OTROS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto este tribunal observa que de diligencias que antecede de fecha 08/06/2015 siendo del tenor siguiente: Se recibe por una parte de las empresas CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., asistidos por la ABG. MARIA LUCIA CARRILLO, IPSA Nº 213.720, y por la otra parte del ciudadano JOSE DEMETRIO HURTADO, C.I. V-23.409.366, asistido por la ABG. VIRGINIA TINEO, IPSA Nº 146.504, diligencia constante de 06 folios y 09 folios anexos, mediante la cual consignan transacción judicial.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ