REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000892
PARTE DEMANDANTE: MADELEI VEGA
PARTE DEMANDADA: S.C. CARGO, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 23 de Mayo del año 2.012, “Se recibe de MADELEI VEGA, C.I. N° 15.744.366, actuando en su carácter de viuda del hoy occiso JOSE MANUEL TREJO HEREDIA, C.I. N° 11.155.687, asistido por la ABG. CLAUDIA CASAL DE PACA, IPSA N° 41.658, demanda por Accidente de Trabajo y Diferencia de Prestaciones Sociales contra S.C. CARGO, C.A., constante de 05 folios, sin anexo; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2012-000892...”.
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Este Tribunal le dio entrada 24/05/2012. Se dicto despacho saneador en fecha 31/05/2012. En fecha 02/07/2012 Fecha de Notificación: 13/06/2012. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Ender Maneiro Hernández Consigno la presente boleta de notificación librada a la ciudadana: Madelei Vega; ya que al llegar a la siguiente dirección: Av. Bolivar Norte, C.P. Majay, Piso 6, Ofic. 6-3, Valencia Estado Carabobo; el día 13 de Junio del 2012 a las 11:35 a.m.; me entreviste con un ciudadano que se identifico como Armando Páez, manifestando ser el encargado de la seguridad del referido edificio. El mismo me informo que esa oficina normalmente permanece cerrada y que es raro cuando los inquilinos se encuentran en ella. Razón por la cual consigno el presente como negativa por ausencia, en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000892.
Consta a los autos en fecha 04/02/2014 consignación efectuada por el alguacil Ender Fecha de Notificación: 27/01/2014. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Ender Maneiro Hernández, folios 16,17,18.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 04/02/2014, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28/11/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora la ciudadana: MADELEI VEGA, C.I. N° 15.744.366, actuando en su carácter de viuda del hoy occiso JOSE MANUEL TREJO HEREDIA, C.I. N° 11.155.687, demanda por Accidente de Trabajo y Diferencia de Prestaciones Sociales contra S.C. CARGO, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 A.M.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez