REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio del año dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001068
PARTE ACTORA: YESENIA SALCEDO Y JOSE AULAR
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INTEGRACION FRENTE ERNESTO CHE GUEVARA 24 R.L. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA GAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 08 de Junio del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte demandada: COOPERATIVA INTEGRACION FRENTE ERNESTO CHE GUEVARA 24 R.L., representados por su apoderado judicial (según consta a los autos de poder apud acta folio 125), JOSE MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº 18.252.272, IPSA Nº 141.887, Y por PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., representado por su apoderada judicial MARIA GABRIELA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.193, IPSA Nº 54.959, no se encuentra presente las partes demandantes: YESENIA SALCEDO Y JOSE AULAR, C.I: N° V- 18.957.149 y 3.292.939, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes demandantes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ