REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000938
PARTE ACTORA: SAUL ERNESTO RABANAL COLINA, C.I : V-14.754.299.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZENAYDA VIOLETA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.326.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.962.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano SAUL ERNESTO RABANAL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.754.299, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada ZENAYDA VIOLETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.586.652, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.326, y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), inscrita en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. al 62, Tomo 26 de los libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina, modificado su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo el día 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 9.554.260, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.962, representación que consta suficientemente en el documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 13 de Octubre de 2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Electricista, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 03 de Junio de 2015, presentó su escrito de retiro voluntario a la entidad de trabajo.
• Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 250,00.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 281,24.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 217.085,53), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y Fracción de 2014-2015, Utilidades, Horas extras, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 13 de Octubre de 2008y que culminó por causa de su Retiro Voluntario, presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 03 de Junio de 2015.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Electricista, hasta la terminación de su relación laboral.
• Sin embargo niega, rechaza y contradice en que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario diario por la cantidad de Bs. 250,00, lo cierto es que su último salario diario fue de Bs. 224,90.
• niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último
Mes de prestación de servicios de Bs. 281,24; lo cierto es que su ultimo salario diario fue de Bs. 293,62.
• Sin embargo niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de Horas Extras; por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 217.085,53), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 150.000,00 conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción, por lo tanto le corresponde un monto total a recibir de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), la cual fue calculado de la siguiente manera: (i) la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79.194,78) Por concepto de 355 días de Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por Trimestre de acuerdo al salario integral mensual devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la de los 30 días por mes a ultimo salario establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, (ii) la cantidad de Bs. 36.265,13; por concepto de 161,25 días de salario por vacaciones y bono vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y Fracción de 2014-2015, art. 190 y 196 LOTTT, (iii) la cantidad de Bs. 8.433,75, Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2015, (iv) la cantidad de Bs. 26.148,52, Por concepto de intereses de Prestaciones sociales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00).
• Resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y Fracción de 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2015, Intereses de prestaciones sociales, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, Salario Promedio, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional Fraccionados, utilidades fraccionados 2015, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), la cual se paga el día de hoy de mediante Un (1) cheque de gerencia librado contra el Banco BANPLUS, identificado con el Nro. 75004329, por la cantidad de Bs. 150.000,00, de fecha 10 de Junio de 2015, a favor de SAUL RABANAL, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano SAUL RABANAL, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el ciudadano Juez le pregunto al ciudadano SAUL ERNESTO RABANAL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.754.299, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos que fueron señalados y cuantificados en el libelo de demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiéndolas a su enterara y cabal satisfacción, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre Y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG: YAJAIRA MARTINEZ