REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero (01) de Junio del año 2015
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000768
PARTE ACTORA: BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY MARIANA RONDON
PARTE DEMANDADA: ALQUIMAR, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Lunes primero (01) de Junio de Dos Mil Quince (2015), comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular C.I. V-7.005.297, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EDGARDY MARIANA RONDON, titular de la C.I. V-21.278.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.605, actuando por una parte y por la otra al abogada en ejercicio KATIUSCA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.627.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.280, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALQUIMAR, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primer de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 05 de abril del año 2006, bajo el Nro.45, tomo 26-A, acreditación que consta en documento poder del cual consignamos copia simple y mostramos original para su vista y devolución, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo ALQUIMAR, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo AUTOMAR, C.A, el Primero (01) de Mayo del 2012, yque la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha Treinta (30) de Abril del 2015, desempeñándose en el cargo de ANALISTA DE CUENTAS POR COBRAR, en el departamento deAdministración, devengando al final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.045,19)y un Salario promedio Diario deTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs.334,84). TERCERA:En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJOexpone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoALQUIMAR, C.A, el Primero (01) de Mayo del 2012,que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechaTreinta (30) de Abril del 2015 desempeñándose en el cargo deAnalista de Cuentas por Cobrar, en el departamento de Administración; B) Niega los salarios alegados por la trabajadora y en su defensa alega que el sueldo promedio mensual realmente devengado fue de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.853,22) ysalario diario promedio fue de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 328,44). CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.862,35). QUINTA:en defensa de sus derechos la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad deVEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.862,29), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde elPrimero (01) de Mayo del 2012, hasta la fechaTreinta (30) de Abril del 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., la cantidad deTREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.862,35). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 33.589,16) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprendelos conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otrovínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA:La ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el Treinta (30) de Abril del 2015, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, debidamente asistida en este acto, le otorga a la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL deTREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 33.589,16), manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) chequeNro.24179876girado contra El Banco de Mercantil, de fecha 04 de Mayo del 2015, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 33.589,16); titular de ALQUIMAR, C.A.,a nombre deBELKIS RODRIGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales,por concepto de pago de bonificación de carácter transaccional. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario promedio normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislaciónlaboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, declara que nada más queda a deberle la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A.y, en todo caso, cualquier cantidad que la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A.le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, acepta y reconoce que la entidad de trabajoALQUIMAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, por la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ALQUIMAR, C.A.y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana BELKIS DEL PILAR RODRIGUEZ BRICEÑO, un total y absoluto finiquito. DECIMA:Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamosla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene Tribunal laHomologación de este convenio transaccional.DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la ciudadana Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntariay sin coacción al presente acto. Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA