REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000818
DEMANDANTE: IRIS MARGARITA INFANTE CARRILLO
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELYANA GUTIERREZ
DEMANDADA: INVERSIONES SAN MARCOS, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el Convenimiento de pago que antecede suscrito por la ciudadana IRIS MARGARITA INFANTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.037.364, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.005, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la entidad mercantil INVERSIONES SAN MARCOS, C.A., representada por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 168.606, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios que les unió

En vista de que las partes convinieron en el pago de los conceptos demandados, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
YAJAIRA MARTINEZ