REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2013-001216
PARTE DEMANTE: ENRIQUE ANTONIO BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A., (VIPROCENTRO)
APODERADO JUDICIAL: ARELS ACEVEDO Y OTRA
MOTIVO: DESISTIMIENTO (TRANSACCION)

En el día de hoy, quien suscribe LISBETH GUTIERREZ, en mi carácter de Primer Juez Suplente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.000.657 asistido por el bogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.064, en su carácter de PARTE ACTORA en la presente causa, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoare contra la entidad de trabajo VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO S.A., (VIPROCENTRO), mediante el cual DESISTE del mismo, en virtud de haber recibido el pago de sus derechos prestacionales por parte de la accionada, a su entera y cabal satisfacción, , este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que se trata de un procedimiento en el cual no se esta vulnerando los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público.

Que de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente asunto, el demandante puede desistir de la demanda en cual cualquier estado y grado de la causa.

En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
LA JUEZ,
Abg. LISBETH GUTIERREZ PIÑA La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez