REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000890
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano YORMAN GALENO MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. -11.354.974, asistido por la abogada CARLA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 227.255, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la entidad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada por el abogado LUIS SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 61.184, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió, por la cantidad de Bs. 63.961,09, monto que comprende los conceptos demandados.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, establece: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
YAJAIRA MARTINEZ
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