REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000842


Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada ELINE MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYBELING CASTAÑEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. -15.079.337, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL JASPE, titular de la Cedula de Identidad N° 9.875.114, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE GIOMAR, R.L., parte accionada, asistido por la abogada MARIA JASPE, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.749, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios que les unió, en dinero efectivo a su cabal satisfacción, por un monto de Bs. 6.300,00.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impartir HOMOLOGACION AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,

YAJAIRA MARTINEZ