REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000823

Se publica resolución interlocutoria con fuerza definitiva, en virtud de que se llevo a cabo audiencia preliminar, se deja constancia que las partes haciendo uso de los medios alternativos de conflicto, presentaron acuerdo transaccional, se deja constancia que la mediación fue efectiva, la parte actora, representada por los ciudadanos, JULIO CESAR CEDEÑO, JOSÉ TORTOLERO, ANTONIO DA SILVA y JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 4.267.656, V.- 5.627.963, E.- 81.044.777 y V.- 14.783.310, asistidos por el abogado RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.924, y por la Asociación Cooperativa NUEVO HORIZONTE 302 R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 16 de Marzo de 2006 bajo el No. 23, Folios 1 al 7, Tomo 15, Protocolo Primero, con modificación de su Documento Estatutario inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 18 de Mayo de 2007 bajo el No. 30, Folios 1 al 9, Tomo 24, Protocolo Primero, representada por su Presidente, ciudadana: ROSA MARIA TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.-13.469.431, asistida por el abogado FARIK MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.609, y por la entidad de trabajo CORPORACION TELEMIC, la Apoderada sustituta GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.899.983, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.956, quienes manifestaron renunciar a los lapsos en virtud que llegaron a acuerdo transaccional, por lo que aceptan en pago de las prestaciones sociales establecido en el acuerdo transaccional que antecede en los términos expuestos, cuyos montos son los siguientes:
1. JULIO CESAR CEDEÑO, Bs. 510.000,00.
2. JOSÉ TORTOLERO, Bs. 230.000,00.
3. ANTONIO DA SILVA, Bs. 230.000,00
4. JULIO CEDEÑO, Bs. 30.000,00

En consecuencia de lo expuesto y dado que las cantidades acordadas corresponden a los conceptos demandados en el escrito libelar, y por cuanto no se evidencia vulneración de los derechos irrenunciables d e los actores, este Juzgado homologa el acuerdo suscrito por las partes con carácter de cosa juzgada, no hubo consignación de pruebas debido a la mediación, se ordena el cierre y archivo de la causa.
La Juez,

LISBETH GUTIERREZ PIÑA, La Secretaria,