REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000851


Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JUAN ENRIQUE NAVAS PADRON., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. -15.102.442, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.128.365, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, las entidades de trabajo CONGENTE C.A. (sucursal Valencia), representada por el abogado en ejercicio FREDDY RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.095, en su carácter de apoderado judicial, y ALIMENTOS HEINZ, C. A., la abogada MARIANGEL VELOZ, inscrita en el IPSA bajo el N ° 168.627, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió.


Dado que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Yajaira Martinez