REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000770
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. -12.981.638, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.791, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, las entidades mercantil SERVICIOS ORTEGA C.A, representada por la abogada en ejercicio BRUNA CASAGRANDE, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.819, en su carácter de apoderada judicial, y COLGATE PALMOLIVE, C.A., la abogada MONICA NOGUERA, IPSA N ° 227.186, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió, por la cantidad de Bs. 415.000,00, monto que supera el demandado, empero, que se acordó en beneficio del actor.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Yajaira Martinez
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