REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000110

De una revisión de la demanda incoada por la ciudadana LENNY YOHELY PEREZ DIAZ contra la entidad de trabajo INERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que en fecha 22/06/15, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LENNY PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio SIRISMARA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 156.040, quien señaló por medio de diligencia que desconocía los representantes legales y/o estatutarios, el cual fue ordenado por este Tribunal a los fines de la subsanación.
De lo anterior se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a dicha diligencia, indicados en auto de fecha 04/02/2015, y por cuanto que transcurrieron los días 25 y 26, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.