REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000719
PARTE ACTORA: VIOLETA DEL CARMEN INFANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY MARIANA RONDON
PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL A. IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.443.892, PARTE ACTORA, asistida por la abogada en ejercicio, EDGARDY RONDON PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.278.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.605, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio DANIEL A. IZARRA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.462, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 60,Tomo 70-A, bajo la denominación de AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A (AUTOMAR, C.A.), mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de los servicios que les unió.
En este estado, visto que las partes haciendo uso de los medios alternativos de conflicto, llegaron a un acuerdo transaccional, en la cantidad dE BS. 82.524,60, monto que representa los conceptos demandados y pagados, se da por concluido el proceso, dado que del contenido del mismo se observa que no se están vulnerando derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez,
LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.