REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticinco (25) de Junio de dos mil quince
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000580
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL AGUILERA
PARTE DEMANDADA: METAL FLETES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROSA Y MARIA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.684, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ALVARADO parte actora y por la parte demandada METAL FLETES, C.A., representada por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ROSA Y MARIA CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.270 y 55.552, en su carácter de apoderados judiciales, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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