REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000411
PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C. A.,
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO
PARTE OFERIDA: CRISTHIAN QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES (OFERTA REAL DE PAGO). TRANSACCION

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito en el día de hoy, 12 de junio de 2015, entre el ciudadano: CRISTHIAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.714.347, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE BELOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 9058, en su carácter de parte oferida, por una parte y por la otra, el oferente, entidad mercantil RENAULT VENEZUELA, C. A., representada por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 1105.122, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.