REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000400
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000400.
PARTE OFERENTE: “PINTURAS FLAMUKO, C. A.”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
PARTE OFERIDA: OSWALDO FRANCISCO MATA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el Acuerdo Transaccional que antecede suscrito por el ciudadano OSWALDO FRANCISCO MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.600.078, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUCY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.476, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra, la entidad mercantil PINTURAS FLAMUKO, C. A.”, representada por la abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA bajo el N° 101.498, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió, por la cantidad de Bs.389.904,24.

En vista de que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto, presentaron acuerdo transaccional, respecto al pago de los conceptos prestacionales debidos, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDOP TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,

YAJAIRA MARTINEZ