REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000905.
DEMANDANTE: OLGAMAR CASTILLO CAMPOS.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana OLGAMAR CASTILLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.381.249, parte actora, asistida en este a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, y por la parte demandada ABBOTT LABORATORIES C.A., representada por su apoderada judicial CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios que les unió por la cantidad de Bs. 802.125,35.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,

Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.

LGP