REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000867
Vista la transacción suscrita entre el ciudadano ROGER ALFONSO CEPEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.295, hábil en derecho y de este domicilio, en su carácter de parte DEMANDANTE, debidamente asistido por la abogada DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.696.106 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.951, y por la otra, la entidad de trabajo H. MOTORES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, parte DEMANDADA, representada por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.501, mediante el cual dejan constancia del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios que les unió, por la cantidad e Bs. 61.764,78.
Dado que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos presentaron acuerdo transaccional respecto al pago de los conceptos demandados, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abog. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
La Secretaria.,
YAJAIRA MARTINEZ
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