REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000031
PARTE ACTORA: Ciudadano KENNY ERROL ST HILAIRE FEDERICK.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DUQUE, Inpreabogado Nº 189.063.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES LUIS PADRON, C.A.
APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LILIAN MARTINEZ, inscrita en el Ipsa Nº 102.433.
PARTE CO-DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: LUIS PADRON, CI. 15.301.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 09:45, a.m., comparecen voluntariamente a este Juzgados, a los fines de continuar con la audiencia de prolongación fijada para el día 29/5/2015, fecha Inhábil según calendario judicial, por una parte el ciudadano KENNY ST HILAIRE, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.956.695, debidamente asistido de su Apoderado Judicial la Profesional del Derecho, Abg. LUZ MARIA RIVAS ROSAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A: 183.289; y por la otra parte la apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES LUIS PADRON, C.A., la Profesional del Derecho Abg. LILIAN MARTINEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A: 102.433, tal y como consta en el poder notariado que riela en el expediente. Ambas partes de común acuerdo y a los fines de buscar una fórmula alternativa de solución de conflictos para este caso a fin de dar por terminado con el presente procedimiento incoado por la parte actora, la parte demandada hace un ofrecimiento en este acto por la cantidad de Bolívares SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS, (Bs. 75.000,00), a través de un (01) cheque de Gerencia Nº 10574855, girado por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), a nombre del ciudadano KENNY ST HILAIRE, antes identificado. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida abarca todos los conceptos demandados en el expediente y expresado en el libelo de la demanda en los mismo términos y que son cancelados en este acto, a solicitud de ambas partes, con fundamento del principio de la Celeridad Procesal. La apodera judicial de la parte actora con suficiente acreditación y facultad para ello, según instrumento poder que corre inserto en autos debidamente, oída la propuesta de la parte demandada, acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, asi como, según facultad expresa de su poderdante recibe el instrumento de pago; expresando de igual manera que la demandada INVERSIONES LUIS PADRON, C.A., y el Sr. LUIS PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.301.212, no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, días adicionales, interés sobre prestaciones sociales y ningún otro concepto demandado en el expediente. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que el presente acuerdo sea Homologado, por cuanto la parte actora manifiesta aceptar el pago y la forma, en virtud de que fueron previamente acordadas por ambas partes y por cuanto este acto no es contrario a derecho por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes, por lo que se solicitan a este digno Tribunal se le otorgue la HOMOLOGACION JUDICIAL, el cierre y archivo del presente expediente.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente en lo que respecta a los conceptos cuantificados económicamente y demandado en libelo que guardan relación con los derechos cancelados en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en audiencia primigenia. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO