REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001962
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALIDA CASTILLO BRUNA CASAGRANDE, Inpreabogado Nº 30.800, 58.819, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA R.GAS, C.A.
APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACCIONADA: OSCAR TRIANA, inscrita en el Ipsa Nº 61.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongacion. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas, el ciudadano Juez apertura el acto y luego de las diversas conversaciones y el impulso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con el articulo 2, 5, 6 y 133 de la ley adjetiva laboral, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda, los cuales se adeudan, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), para ser cancelados en dos cuotas, la primera el día de hoy por la cantidad de de (Bs. 67.500, 00), mediante cheque Nº 10569171, del banco BOD, elaborado para ser cobrado a la presente fecha, la segunda cuota para ser cancelada el día 15/6/2015, por la cantidad de (Bs. 72.500,00); en este estado el actor, asistido de sus apoderados judiciales, libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada, recibiendo en este acto el cheque antes mencionada a su entera satisfacción, asimismo, el actor presente en audiencia solicita a la representación judicial accionada, que la segunda cuota de (Bs. 72.500,00), sea cancelada en dos (2) partes; un cheque por la cantidad de (Bs. 43.900, 00), a favor del ciudadana Abogada BRUNA CASAGRANDE, a los fines de cancelar los honorarios profesionales de su apoderada judicial, y otro instrumento cambiario (cheque) por la cantidad de (Bs. 28.600,00), monto restante a su favor el cual totaliza la segunda cuota ofrecida, quedando entendido que ambos pagos se cumplirán para el día 15/6/2015; en este estado la representación judicial de la parte demandada, manifiesta que acepta lo solicitado y cumplirá con la cuota fraccionada para el día 15/6/2015, en dos partes tal y como lo peticiona el mismo actor; Visto lo antes expuesto este Juzgado dado a la aceptación y las reciprocas concesiones, deja establecido que las partes se encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA. Por los motivos y conceptos explanados en el escrito libelar, asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto en virtud de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de relación laboral alguna, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; salarios caídos e indemnización por despido injustificado, así como los demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente a los conceptos especificados, cuantificados y cancelados, debidamente expresados en el libelo de demanda y escrito de subsanación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordena la devolución de las pruebas a las partes dado a la mediación. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:00, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR