REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
No. de Expediente: GP02-L-2014-001542.
Parte Demandante: JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, titular de la Cédula de Identidad No. 22.424.531.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.634.
Parte Demandada: INVERSIONES 29320, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:00 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Prolongación en la presente causa. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes por una parte, el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 22.424.531, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogado PEDRO PAÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.101.933, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.134, el cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el No. 13, Tomo 38-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ANALI THEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar e instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios promovidos por cada parte al inicio de la Audiencia Preliminar. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, así como los demás medios probatorios promovidos por ambas partes, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contemplados en Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., el 20/10/2013, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 14/09/2014, desempeñando como último cargo el de Agente de Seguridad, devengando un salario diario promedio a la terminación de la relación laboral de Bs. 222,20.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de una indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador con ocasión al supuesto despido injustificado, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 72.718,00), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se dan por reproducidos a continuación a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
• “ANTIGÜEDAD ARTICULO 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORES Y LOS TRABAJADORES: (…) La empresa, me adeuda la cantidad de: CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.998,00), por concepto de antigüedad.
• VACACIONES FRACCIONADAS: (…) dando un monto de vacaciones fraccionadas de: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.555,00), que la empresa accionada, me adeuda y debe cancelarme.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: (…) dando un total de: CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.555,00), que la empresa accionada, me adeuda y debe cancelarme.
• INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA: Es el caso Ciudadano Juez, que a consecuencia del despido injustificado del cual fui objeto, por parte de la empresa demandada, debe cancelarme una indemnización (…) equivalente al monto que me corresponde por las prestaciones sociales, por tal razón me corresponde la cantidad de: CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.998,00), por concepto de antigüedad.
• RECLAMO DE PAGO POR REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL NOCTURNA: Es el caso Ciudadano, Juez que la empres accionada, me adeuda la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.612,00), por concepto de pago de reducción de jornada nocturnas, desde el mes de noviembre 2013 fecha esta cuando inicie la relación laboral con la empresa accionada hasta la fecha de mi ilegal despido (…).
• Indexación y corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
• Costas y Costos.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con INVERSIONES 29320, C.A.; que dicha relación tuvo inicio el 21/10/2013, y terminó por renuncia del demandante en fecha 15/09/2014, desempeñándose en el último cargo de Portero, devengando un último salario básico mensual de Bs. 4.500,00 y un último salario integral diario de Bs. 181,25; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el demandante, ya que, realizó su cálculo con base a un salario integral que NO devengaba; siendo el salario diario integral correcto de Bs. 181,25. Adicionalmente, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o prestamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo finalizó por la renuncia voluntaria del demandante; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones Fraccionadas, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades Fraccionadas, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de reducción de jornada laboral nocturna; y G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral legal así como el supuesto pago por despido injustificado, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 21.711,70), menos los anticipos sobre prestaciones sociales y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 1.759,95), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 19.951,75), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21/10/2013, hasta la fecha 15/09/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 72.718,00)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de una supuesta indemnización por despido injustificado.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio; ii) La Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., a través de su apoderada judicial hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 19.951,75), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 18.048,25), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo su representado desde el 21/10/2013 hasta el 15/09/2014, por lo que en nombre de su representado otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, su representado ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las utilidades fraccionadas, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, como la de las prestaciones sociales, así como el salario diario integral tomado en cuenta para efectuar los cálculos de prestaciones sociales, ya que no consideró los anticipos sobre prestaciones sociales; e) Que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y f) Que resulta improcedente el monto demandado por concepto de reducción de jornada nocturna. Por todo esto el demandante declara que conociendo que los derechos laborales del trabajador son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, le otorga a la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Las cantidades antes descritas las recibe el demandante, mediante cheque identificado con el No. 30000120, librado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre del ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00), el cual se le entrega en este acto al “EL DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. El ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, declara expresamente que su representado está totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSIONES 29320, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSIONES 29320, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que INVERSIONES 29320, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto INVERSIONES 29320, C.A. El ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo INVERSIONES 29320, C.A., y el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JULIO ALEJANDRO BECERRA ROMANI, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente a los conceptos especificados, cuantificados y cancelados, debidamente expresados en el libelo de demanda y escrito de subsanación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civi. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente, se ordena la devolución de las pruebas a las partes dado a la mediación. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:30, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG.