REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
Valencia, veintinueve (29) de junio de dos mil quince
 
205º y 156º
 
	
 
Nº de expediente:	GP02-L-2015-000459
 
Parte demandante:	EDGAR JOSE GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.048.540
 
Apoderado judicial de la parte demandante:	Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
 
Parte Demandada:
 
 
	GUARDIANES Y CENTINELAS 20121, C.A
 
 
 
Motivo:	COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES
 
			ACTA
 
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de 2015, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.048.540 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 18 del presente expediente y vista la incomparecencia de la demandada GUARDIANES Y CENTINELAS 2021, C.A, este Tribunal pasa a revisar exhaustivamente la Notificación de la demandada, y se llamo al presente acto al ciudadano alguacil Manuel González, quien manifiesta en este acto que notifico a la demandada en la dirección que señalo el demandante en su libelo y recibió el ciudadano Víctor Sánchez, titular de la cedula de identidad 11.735.242 en su carácter de Supervisor y  que estaba cumpliendo sus labores en la Clave del Centro Comercial LA GRANJA, y que el mismo manifestó que la oficina de la demandada ya no se encontraba en el dicho centro Comercial y que la sede principal queda en Barquisimeto- Estado Lara, visto lo expuesto por el Alguacil, este Tribunal REPONE  la causa al estado de librar cartel de Notificación de la demandada una vez que la parte Demandante consigne la dirección exacta de la demandada  y dándole su respectivo termino de distancia, todo en aras de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa. 
 
LA JUEZ	
 
 
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES			
 
 
 
LOS COMPARECIENTES,
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA				EL ALGUACIL
 
 
 
 
 
 
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