REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
Valencia, veintinueve (29) de junio de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: GP02-L-2015-000338
 
Parte Actora: GLADYS CASTELLANO
 
Parte Demandada: LABORATORIOS ELMOR, S.A
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso  de los dos (2) días hábiles  establecidos en auto de fecha 16 de Marzo de 2015, y vista la consignación en  la Cartelera de este Tribunal fecha 09 de Junio de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió  con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ,
 
 
 
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
Abg. DAYANA TOVAR
 
 
 
 
 
	
 
 
 
 
 
 
 
 
 |