REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-00880
Parte demandante: DANIS EVIES, titular de la cedula de identidad N° 17.398.501
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: REINA TARTAGLIA Y MARIA VERONICA JASPE TARTAGLIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.119 y 203.749 respectivamente
Partes Demandadas: Representaciones Industriales de Maquinarias y Equipos Técnicos RIMHET, C.A. y FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
Representación: Representaciones Industriales de Maquinarias y Equipos Técnicos RIMHET, C.A. por su Director Administrativo ADRIANA VARGAS ALZATE, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.894.253; asistida de la abogada en ejercicio GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, I.P.S.A. 227.232.
Apoderada Judicial de la parte demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Abogado: Mariyelcy Ordoñez, I.P.S.A. 95.557
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio, y siendo las 12:00 m, voluntariamente se dirigen las partes y solicitan al TRIBUNAL y que habiendo renunciado a los lapsos procesales y habiendo solicitado se dé inicio a la audiencia preliminar de mediación asistiendo a este acto las siguientes personas: por “REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS TÉCNICOS, RIMHET, C.A” originalmente inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 23 de Julio de 1991, bajo el número 37, tomo 6-A, modificado su documento Constitutivo según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 10 de diciembre de 1998, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 19 de enero de 1999, bajo el número 54, Tomo 2-A, siendo la última modificación en acta de asamblea extraordinaria celebrada el 01 de junio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 30 de Julio del año 2012, bajo el número 32, Tomo 148-A representada en este acto por La ciudadana, ADRIANA VARGAS ALZATE, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.894.253, en su carácter de Director Administrativo; asistido por la abogada en el libre ejercicio de la profesión GABRIELA VICMAR HERNÁNDEZ GIMÉNEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.232, y por FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. según consta de poder que se entrega en original a los efectos de que este Tribunal deje constancia y anexe copia a los fines de que una vez confrontado con su original surta sus efectos legales correspondientes, la abogado en ejercicio Dra. MARIYELCY ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.557 por una parte y por la otra parte las abogadas en ejercicio REINA TARTAGLIA Y MARIA VERONICA JASPE, debidamente inscritas Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119 y 203.749 respectivamente, de este domicilio quienes actúan en nombre y representación del ciudadano, DANIS EVIES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad número V-17.398.501; según consta de poder que riela a los autos, se da inicio a la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quienes suscriben esta transacción, una vez la intervención de la Juez del Tribunal, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL Ex Trabajador, manifiesta, que ha prestado servicios en forma ininterrumpida desempeñando el cargo de TECNICO MECANICO DE PRENSAS Y GRUAS EN EL TALLER DE HERRAMIENTAS NEUMATICAS DE FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., desde el fecha 05 De Septiembre de 2011 hasta el 27 de Abril de 2015, y devengando un salario diario de, 379,59 Bs. y que en consecuencia las entidades de trabajo le adeudan (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, salarios caídos, bono alimentación, utilidades, salario en vacaciones, bono post vacacional, seguro HCM, y vacaciones y bono vacacional).
Segundo: Que fue despedido sin justa causa
Tercero: Que inicio el procedimiento por la inspectoría correspondiente
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
En cuanto a Ford Motor de Venezuela, S.A., alega que nada tiene que ver con este procedimiento, menos con la relación de trabajo alegada por cuanto quien contrato los servicios fue la entidad de trabajo “REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS TÉCNICOS, de ahora en adelante se denominará RIMHET, C.A”, con quien efectivamente suscribió un contrato mercantil el cual se dio por concluido, de manera que la única relación existente entre FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y RIMHET,C.A. fue única y exclusivamente del tipo mercantil, mas aun cuando NO EXISTE NI INHERENCIA NI CONEXIDAD ENTRE LAS LABORES EFECTUADAS POR RIMHET,C A. NI FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y en virtud de ello RIMHET, C.A. se comprometió en todo momento a contratar el personal idóneo para hacer el mantenimiento para el cual fue contratada, que nada tiene que ver con la producción de la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., no habiéndose inmiscuido jamás en forma alguna en las decisiones que RIMHET, C.A. tomará para con sus trabajadores, es por lo que es ésta la que debe pagar los conceptos demandados.
En cuanto a la entidad de trabajo demandada RIMHET, C.A., alega que efectivamente las situaciones de derecho expuesta por la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y que son ellos los únicos contratantes y responsables ante los trabajadores, y que en consecuencia, ciertamente son ellos quienes deben pagar los conceptos hoy demandados.
En consecuencia, vistos los alegatos de las partes, y las aseveraciones expuestas las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso en contra de las Demandas, en virtud de que la demandada RIMHET, C.A., ofrece en este acto pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el ex trabajador por Bs. 178.976,17 pagaderos en este mismo acto mediante cheque en contra del Banco Provincial, número 02642303, girado contra la cuenta corriente número 0108-0224-56-0100008902, cuyo titulares la firma mercantil, REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS TÉCNICOS, RIMHET, C.A”, a nombre de El Ex Trabajador DANIS EVIES, de fecha 19 de Junio de 2015.- 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 02642303).- 3º) Las partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES




LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LA DEMANDADA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A



LA SECRETARIA,