REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-S2015-000431
OFERIDO: DANIEL MOISES CALDERON VIÑA,
ABOGADO ASISTENTE: MARCO RODRIGUEZ
OFERENTE: “.MOTORES MULTIMARCA” C.A
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Junio del año 2015 comparecieron los Ciudadanos, DANIEL MOISES CALDERON VIÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V- 17.904.324, de este domicilio, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el Abogado en ejercicio MARCO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V- 24.637.351 inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 239.777 quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada “.MOTORES MULTIMARCA C.A identificada en autos representación que consta en el expediente, quien para los mismos efectos se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso legal de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “EL DEMANDANTE” expone que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados a “LA ENTIDAD DE TRABAJO• “.MOTORES MULTIMARCA C.A desde el día 14 de Febrero del 2012 en calidad de Almacenista, hasta el día 14 de mayo de 2015 , fecha en que fue despedido; reclamando en consecuencia a la demandada antigüedad, Prestaciones Sociales Literal A y B Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT , Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, indemnización por despido , intereses de mora , cestas ticket y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES /45 ( 75.434,45 BS).- LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte reconoce la relación laboral alegada por “EL DEMANDANTE” pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó por renuncia expresa del beneficiario el día 14 de Mayo de 2015 así como la procedencia de los demás conceptos reclamados. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ ofrece en este acto en pagarle a “ EL DEMANDANTE” , la suma total, absoluta y global de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES /88 (BS 27.572,88) de la siguiente manera: TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES/35 (BS 13.478,35 ) mediante Cheque numero 22765191 de fecha 5 de Junio de 2015 de BANESCO a la orden de DANIEL MOISES CALDERON VIÑA, y la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES /53 (BS 14.094,53) depositados en la cuenta del fideicomiso número 01340945599461378292 en BANESCO en el entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, Antigüedad, Prestaciones Sociales Literal A y B Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT , Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, indemnización por despido, intereses de mora , cestas ticket y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y “ EL DEMANDANTE” en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES /88 (BS 27.572,88) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a “LA DEMANDANTE” por estos conceptos ni por Antigüedad, Prestaciones Sociales Literal A y B Articulo 142 LOTTT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales articulo 143 LOTTT , Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, articulo 131 LOTTT, indemnización por despido, intereses de mora , cestas ticket , que pudiera tener contra “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa “.MOTORES MULTIMARCA C.A“; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA,
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