REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001401
Parte demandante: JOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.014.488
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ARAYBEL FRANCESCHI y YUSMARY HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 159.700 y 156.077 respectivamente
Partes Demandadas:


Abogada que asiste a las partes Demandadas:
AGENCIA MARITIMA BORBURATA, R.L. y FRANKLIN MONTAÑEZ

Abogadas: PAULA QUIROZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.396
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.014.488 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial ARAYBEL FRANCESCHI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 159.700 y los demandados AGENCIA MARITIMA BORBURATA, R.L. y FRANKLIN MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.575.086 en su carácter de demandado y presente en este acto y debidamente asistido por los abogados PAULA QUIROZ y DAMASO SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.396 y 62.051 respectivamente.. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas de 2012-2013, bono vacacional vencido 2012-2013, diferencia de utilidades 2013 y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 19.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 20225324, del Banco Banesco, a nombre del demandante y de la presente fecha; y se comprometen hacerlo efectivo mañana a partir de las 2:00 pm; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 5.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LOS ABOGADOS QUE LO ASISTEN


LA SECRETARIA,