REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de junio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente:
Parte demandante: INOCENCIO ANTONIO BRACAMONTE GIL, titular de la cedula de identidad N° 2.374.028
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:

Abogados que asisten a la parte Demandada:
SERVIPROINCA J.G. 2011, C.A.

Abogados: ISKIA URDANETA y UNIQUER DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 87.907 y 200.454 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de junio de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano INOCENCIO ANTONIO BRACAMONTE GIL, titular de la cedula de identidad N° 2.374.028 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada SERVIPROINCA J.G. 2011, C.A. representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 11.527.068 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado ISKIA URDANETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.907. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el trabajador por Bs. 38.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 22584482, del Banco Banesco, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambos, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,



Abg. DAYANA TOVAR