REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Junio de 2015.
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2013-000889.
PARTE ACTORA: YONATHAN PALENCIA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE PIZZERIA GIANNI¨S, y GIANNI PATANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 13 de Mayo de 2013, por el ciudadano YONATHAN PALENCIA., titular de la cédula de identidad N° 15.299.822; contra RESTAURANTE PIZZERIA GIANNI¨S, y GIANNI PATANO., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de mayo de 2013, se dictó auto ordenando despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora.-

SEGUNDO: En fecha 25 de julio de 2013, (folio 21) compareció el alguacil y consignó las boletas de notificación por cuanto se hizo imposible practicar la notificación de la parte actora.

Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 13 de Mayo de 2013; en virtud de lo cual este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano YONATHAN PALENCIA, contra RESTAURANTE PIZZERIA GIANNI¨S, y GIANNI PATANO., conforme a lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años 205º y 156º.-
La Jueza,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,


MARIA ELENA FUENTES.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 .p.m.-



La Secretaria,


MARIA ELENA FUENTES.