REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 29 de Junio de 2015.-
205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2012-000673.
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE ZAMBRANO TOVAR.
PARTE DEMANDADA: INTERCONCRET C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 13 de abril de 2012, por el ciudadano JHONNY JOSE ZAMBRANO TOVAR., titular de la cédula de identidad N° 12.993.983., contra la empresa INTERCONCRET C.A.-

SEGUNDO: En fecha 18 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

TERCERO: En fecha 05 de mayo de 2012, la parte actora otorga poder apúd acta a la abogado LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.891.-

CUARTO: En fecha 12-06-2012 (folio 11) consta declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que ha sido imposible notificar a la parte demandada.

QUINTO: En fecha 09-11-2012, se dicta auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección a fin de notificar a la parte demandada.

Así las cosas, se observa que la última actuación de la parte actora, se corresponde a su diligencia de fecha 05 de mayo de 2012 (folio 10); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (1) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JHONNY JOSE ZAMBRANO TOVAR., contra la empresa INTERCONCRET, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los 29 días del mes de Junio del dos mil quince.- Años 205º y 156º.-
La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.