ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000300
PARTE ACTORA: YENNY DESIREE OLIVEROS RIOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Junio del 2015, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la reclamante YENNY DESIREE OLIVEROS RIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.607.451, debidamente asistida por la abogada ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.005; y por la parte demandada INVERSIONES MIKA-T, C.A., compareció el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.606 en su carácter de apoderado judicial; ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/01/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAMARERA.
- Que en fecha 13/01/2015 se le CULMINÓ EL CONTRATO.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 162,96).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 14.940,06).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que en fecha 13/01/2014, comenzó a prestar servicios como CAMARERA.
- Conviene que en fecha 13/01/2015 se le CULMINÓ EL CONTRATO.
- Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs. 162,96).
- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 14.940,06).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de obtener una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL (LA) DEMANDANTE contra LA DEMANDADA; la suma única de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.940,06) la cual será pagada en este acto mediante cheque Nº 35071965 del Banco MERCANTIL. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente convenimiento, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente convenimiento debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.