ACTA TRANSACCIONAL.


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002005.
PARTE ACTORA: UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA GRATEROL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL..


En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2015, siendo las 10:00 m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA; portador de la cédula de idendtidad N° 2.914.141; debidamente asistido por la abogado GLADYS AROCHA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 11.038, por la parte demandada CERAMICA CARABOBO S.A.C.A; compareció la abogado ANALI THEN MEJIAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.860; en su carácter de apoderado judicial; Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

La parte actora alega como hechos fundamentales:
1.- Que ingresó a laborar para la demandada en fecha 10-06-1973, prestando servicios en el área de almacén con el cargo de supervisor.
2.- Que desde el año 2004, se le diagnosticó un cuadro respiratorio caracterizado por disminución de la expansibilidad toráxico, que causo patología restrictiva respiratoria.
3.- Que en fecha 23 de mayo de2012, Inpsasel certificó el origen ocupacional de la enfermedad., determninando un 67% de incapacidad total y permanente para el trabajo.
4.- Que cuando ingresó a trabajar no presentaba la enfermedad como evidencia el examen médico pre-empleo realizado.
5.- Que la empresa violó el artículo 62 de la Lopcymat, lo que originó la enfermedad ocupacional que padece, producida por agentes químicos, condiciones disergonómicas a las que fue sometido a trabajar sin la protección adecuada.
6.- Reclama de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, una indemnización por el orden de Bs. 61.862,40.
7.- Por Daños Moral por Responsabilidad Objetiva, con el artículo 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 200.000,00.



II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 10 de junio de 1973 a prestarle sus servicios profesionales como Almacenista, siendo su último salario integral diario de (Bs. 26,82) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 31 de julio de 2005.
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, alegando que mientras prestaba servicio se realizó diversos estudios y/o exámenes médicos, en los cuales le diagnosticaron las lesiones que le producen las siguientes secuelas e incapacidades:
* Bronquitis debida a la inhalación de sustancias químicas.
En consecuencia, padece una enfermedad profesional que consiste en: Bronquitis debida a la inhalación de sustancias químicas.
Más aún, rechaza y contradice que ésta haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y la aludida afección.
C) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito;
E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo.
F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad total y permanente.
G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad total y permanente para el trabajo, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 61.842,40) por concepto de la indemnización establecida en el ordinal 3° del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3)Corrección monetaria, e intereses moratorios respectivos de la suma demandada.


III
DE LA MEDIACIÓN

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron; por cuanto ambas partes están de acuerdo en ponerle fin, y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y además que no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral; sin embargo en aras de ponerle fin a la presente controversia, propone como pago único e indemnizatorio de los conceptos demandados la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por la discapacidad total y permanente derivada de la enfermedad alegada, y el daño moral que supuestamente le ha causado. Acto seguido la parte actora, personalmente manifiesta a la Jueza, estar en total y absoluta conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA, y ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones reclamados con ocasión de la enfermedad ocupacional demandada. El monto transado es pagado mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 150.000,00, signado con el Nro. 12116589, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 08 de junio de 2014, a nombre de UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.914.141, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,







LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.