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ACTA   TRANSACCIONAL.
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002005.
 PARTE ACTORA:  UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA GRATEROL.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  GLADYS AROCHA.
 PARTE DEMANDADA:  CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A.
 APODERADO JUDICIAL DEMANDADA:  ANALI THEN MEJIAS.
 MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL..
 
 
 En el día hábil de hoy,     10     de    Junio     de   2015,      siendo  las     10:00  m.;      oportunidad  para  que  tenga  lugar  la Audiencia Preliminar,   comparecieron  por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;  por una parte  el   reclamante  UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA;  portador de la cédula de idendtidad N° 2.914.141;  debidamente asistido por la abogado GLADYS AROCHA,     inscrita          en  el  Ipsa  bajo el   N°   11.038,    por  la  parte  demandada   CERAMICA CARABOBO S.A.C.A;  compareció  la    abogado   ANALI THEN MEJIAS,    inscrita      en  el  Ipsa  bajo  el  N°   133.860;       en su carácter de apoderado judicial;    Dándose inicio a la Audiencia,     las  partes de mutuo acuerdo manifiestan  que  a través del   proceso de mediación,    guiado por la Jueza  de este despacho;  en  aplicación  de  los medios alternos de resolución de conflictos;  han llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 La parte actora alega como hechos fundamentales:
 1.- Que ingresó a laborar para la demandada  en fecha 10-06-1973,  prestando servicios en el área de almacén con el cargo de supervisor.
 2.- Que desde el año 2004,  se le diagnosticó  un cuadro respiratorio caracterizado por disminución de la expansibilidad toráxico, que causo patología restrictiva respiratoria.
 3.- Que  en fecha 23 de mayo de2012, Inpsasel certificó el origen ocupacional de la enfermedad., determninando un 67% de incapacidad total y permanente para el trabajo.
 4.- Que  cuando ingresó  a trabajar no presentaba la enfermedad como evidencia el examen médico pre-empleo  realizado.
 5.- Que la empresa violó el artículo 62 de la Lopcymat, lo que originó la enfermedad ocupacional que padece, producida por agentes químicos, condiciones disergonómicas a las que fue sometido a trabajar sin la protección adecuada.
 6.- Reclama de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, una indemnización por el orden de Bs. 61.862,40.
 7.-  Por Daños  Moral por Responsabilidad Objetiva,   con el artículo 1185 del Código Civil, la suma de Bs.  200.000,00.
 
 
 
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 
 En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente:
 A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 10 de  junio  de 1973 a prestarle sus servicios profesionales como  Almacenista,  siendo su último salario integral  diario de   (Bs.  26,82)  y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 31 de  julio  de 2005.
 B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, alegando que mientras prestaba servicio se realizó  diversos estudios y/o exámenes médicos, en los cuales le diagnosticaron las lesiones que le producen las siguientes secuelas e incapacidades:
 * Bronquitis debida a la inhalación de sustancias químicas.
 En consecuencia, padece una enfermedad profesional que consiste en:  Bronquitis debida a la inhalación de sustancias químicas.
 Más aún, rechaza y contradice que ésta  haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y la aludida afección.
 C) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito;
 E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo.
 F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad total  y permanente.
 G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad total  y permanente para el trabajo, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON  40/100 (Bs. 61.842,40)  por concepto de la indemnización establecida en el ordinal 3°  del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo;  2) Por daño moral, la cantidad de  DOSCIENTOS  MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil;  y 3)Corrección monetaria, e intereses moratorios respectivos de la suma demandada.
 
 
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”,  ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones  laborales que existieron;  por cuanto ambas partes están de acuerdo en ponerle fin,  y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y además que  no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral;    sin embargo  en   aras de ponerle fin a la presente controversia,  propone como pago único e indemnizatorio de los conceptos demandados la  suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.  150.000,00),    por la discapacidad  total y  permanente derivada de la enfermedad  alegada,   y  el daño moral que supuestamente le ha causado.    Acto seguido la parte actora,  personalmente  manifiesta a la Jueza,   estar en total y absoluta  conformidad  con el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA,   y ratifica  directamente al Juez que preside este acto,   estar en total  y absoluta  conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por    LA    DEMANDADA,         en virtud de lo cual  ofrece  el más  amplio finiquito por  todos y cada uno  de los conceptos  e indemnizaciones reclamados con ocasión de la enfermedad ocupacional demandada.    El monto transado es pagado mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 150.000,00, signado con el Nro. 12116589,    librado contra el Banco Mercantil, de fecha 08  de  junio de  2014,  a  nombre de UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA,   quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.-       Acto seguido,   Las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma  transada  e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios  demandados y detallados  suficientemente  en  esta acta;   bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.-     EL    DEMANDANTE,   declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a  LA  DEMANDADA   acerca de los derechos expresados y circunstanciados en  esta acta,  ya que la voluntad de  LAS   PARTES,    es dar por terminado este  juicio.          Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, las  Trabajadoras y los Trabajadores;  acto seguido  ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 
 Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano UVENCESLAO ANTONIO TORREALBA,   venezolano, titular de cédula de identidad Nº   2.914.141,    si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada.  Seguidamente el ciudadano manifestó al  Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.  Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes.   Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA.,
 
 FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 MARIA ELENA FUENTES.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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