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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 A C T  A  T R A N S A C C I O N A L
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000271.
 PARTE ACTORA: GAUDY SEIDEL.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SAER VISO.
 PARTE DEMANDADA: ZEMERATH C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
 APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ACACIO TERAN y JHONMARY PEREZ.
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el día hábil de hoy,     01    de    Junio  de   2015,      siendo  las   11:00   a.m.;      oportunidad  para  que  tenga  lugar   la Audiencia Preliminar,   comparecieron  por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;   por una parte   la parte actora  GAUDY SEIDEL, portadora de la cédula de identidad N° 13.663.363,  debidamente representada por    el abogado  ENRIQUE SAER  VISO,    inscrito         en  el  Ipsa  bajo el   N°   106.220;      en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;        por  la parte  codemandada:  ZEMERATH C.A.,   y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.;   compareció la  abogado   JHONMARY PEREZ.;   inscrita       en  el  Ipsa  bajo  el  N°  189.050;         en su carácter de apoderado judicial;     Acto seguido, el Tribunal acuerda de conformidad,  dándose inicio a la Audiencia,    oídos los alegatos de las partes y  analizado   el material probatorio traídos a los autos;    habiéndose  puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos;   las partes manifiestan que  han llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 
 I
 ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
 LA    DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  personales, subordinados e ininterrumpidos,  por cuenta ajena,  para la  demandada  ZEMERATH, C.A.;    en las instalaciones de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.;   el cargo de  Operaria de Mantenimiento,     devengando un último salario  quincenal  promedio de  Bs. 2.444,55;      desde el   06/01/2014;       hasta el  30/12/2014;     fecha en que fue  despedida  injustificadamente;  por lo tanto  demandando solidariamente a la empresa ZEMERATH C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.,  por los conceptos beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE  ANTIGÜEDAD,   INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES;     VACACIONES   FRACCIONADAS,   UTILIDADES  FRACCIONADAS,  BONO VACACIONAL FRACCIONADO,  INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO,  BENEFICIO DE ALIMENTACION;      más Intereses de mora,  Indexación monetaria;  todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda,  Y que aquí se dan por reproducidos.-
 
 
 II
 ALEGATOS DE LA  CODEMANDADA COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
 Rechaza, y  desconoce la  relación laboral alegada; así como todos los conceptos y montos  reclamados en este procedimiento, por cuanto no tiene cualidad alguna para ser parte en este procedimiento.
 ALEGATOS DE LA  CODEMANDADA ZEMERATH, C.A.
 Reconoce la relación laboral, pero rechaza la ocurrencia del despido alegado; asi mismo manifiesta haber efectuado adelantos de prestaciones sociales.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a   LA      DEMANDANTE,   y  A LAS  CODEMANDADAS,       a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;  como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que   LAS   CODEMANDADAS,         acepten   los alegatos y reclamaciones de  LA   DEMANDANTE,     ni  que   LA   DEMANDANTE  acepte los argumentos  y reclamaciones de  LAS   CODEMANDADAS,        pero  en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación,   es por lo que la CODEMANDADA   ZEMERATH, C.A.;    ofrece con carácter transaccional a   LA DEMANDANTE,       la suma de    DIEZ MIL  BOLIVARES  (Bs. 10.000,00),      pagaderos  de la siguiente forma:  cheque N° 46753795 y  N° 45753796,  ambos contra la entidad bancaria Banesco,  a nombre de Gaudy Coromoto Seidel Rodríguez; por Bs. 5.500,00 y 3.666,00, respectivamente;  y la suma de Bs. 834,00 en dinero efectivo de curso legal en el país;        quedando entendido que  la  suma  ofrecida comprende   todos y cada uno de  los montos y conceptos reclamados en este procedimiento:  PRESTACION DE  ANTIGÜEDAD,   INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES;   VACACIONES  VENCIDAS  NO PAGADAS Y  FRACCIONADAS,   UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS,  BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO,  INDEMNIZACIONES POR DESPIDO;  BENEFICIO DE ALIMENTACION;      así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; derivados de la relación laboral que los unió.    Acto seguido LA DEMANDANTE  declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada,    por lo tanto   reconoce  que,   la relación laboral  se desarrollo con la codemandada ZEMERATH  C.A.;    quien fue su único patrono;  por lo tanto solo con  ésta reconoce el vínculo laboral reclamado en este procedimiento;    y que  en virtud  de esta transacción,   nada más le corresponde ni queda por reclamar a  las codemandadas  COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.,    ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reclamados en este procedimiento;  ofreciéndoles un absoluto finiquito a LAS CODEMANDADAS,  por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento;    así mismo manifiesta  y ratifica  ante el Juez que preside este acto,  estar  totalmente  de acuerdo con la propuesta  y forma de pago presentada  por  LA  CODEMANDADA   ZEMERATH C.A.-      Acto seguido,    las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada y recibida  en este documento,  se extingue  la relación laboral y   cualquier obligación legal, contractual o extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios  demandados y detallados  suficientemente  en  esta acta;   bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.-    Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, las  Trabajadoras y los Trabajadores.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,     ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:    HOMOLOGA EL  ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,   dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo  tenor y a un solo efecto.-  Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes.    Es todo.  Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZA.,
 
 
 FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 POR LAS CODEMANDADAS.
 
 
 
 ZEMERATH C.A,
 
 
 
 
 
 COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 MARIA ELENA FUENTE
 
 
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