REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000271.
PARTE ACTORA: GAUDY SEIDEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE SAER VISO.
PARTE DEMANDADA: ZEMERATH C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ACACIO TERAN y JHONMARY PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 01 de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte la parte actora GAUDY SEIDEL, portadora de la cédula de identidad N° 13.663.363, debidamente representada por el abogado ENRIQUE SAER VISO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.220; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte codemandada: ZEMERATH C.A., y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.; compareció la abogado JHONMARY PEREZ.; inscrita en el Ipsa bajo el N° 189.050; en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido, el Tribunal acuerda de conformidad, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada ZEMERATH, C.A.; en las instalaciones de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.; el cargo de Operaria de Mantenimiento, devengando un último salario quincenal promedio de Bs. 2.444,55; desde el 06/01/2014; hasta el 30/12/2014; fecha en que fue despedida injustificadamente; por lo tanto demandando solidariamente a la empresa ZEMERATH C.A. y COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., por los conceptos beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BENEFICIO DE ALIMENTACION; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA CODEMANDADA COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.
Rechaza, y desconoce la relación laboral alegada; así como todos los conceptos y montos reclamados en este procedimiento, por cuanto no tiene cualidad alguna para ser parte en este procedimiento.
ALEGATOS DE LA CODEMANDADA ZEMERATH, C.A.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza la ocurrencia del despido alegado; asi mismo manifiesta haber efectuado adelantos de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y A LAS CODEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS CODEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LAS CODEMANDADAS, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que la CODEMANDADA ZEMERATH, C.A.; ofrece con carácter transaccional a LA DEMANDANTE, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos de la siguiente forma: cheque N° 46753795 y N° 45753796, ambos contra la entidad bancaria Banesco, a nombre de Gaudy Coromoto Seidel Rodríguez; por Bs. 5.500,00 y 3.666,00, respectivamente; y la suma de Bs. 834,00 en dinero efectivo de curso legal en el país; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO; BENEFICIO DE ALIMENTACION; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que, la relación laboral se desarrollo con la codemandada ZEMERATH C.A.; quien fue su único patrono; por lo tanto solo con ésta reconoce el vínculo laboral reclamado en este procedimiento; y que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las codemandadas COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reclamados en este procedimiento; ofreciéndoles un absoluto finiquito a LAS CODEMANDADAS, por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA CODEMANDADA ZEMERATH C.A.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada y recibida en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,









POR LAS CODEMANDADAS.



ZEMERATH C.A,





COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.,










LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTE