REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de junio del año 2015
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001903
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA JAIME TOBON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C. A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE y DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy primero (1ª) de junio de 2015, comparecen voluntariamente por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado DILLA SAAB SAAB, titular de la cédula de identidad N°. 7.143.342, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 67.142, procediendo en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1997, bajo el No. 10, Tomo 101-A-Pro, cuyos actuales Estatutos refundidos en un solo texto se encuentran inscritos ante el referido Registro Mercantil en fecha 17 de septiembre de 2003, anotados bajo el No. 46, Tomo 130-A-Pro.(en lo sucesivo MSF), sucesora a título universal de la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL “CIMA”, C.A., S.A.C.A., plenamente identificada en los autos, en razón de la fusión celebrada entre las dos compañías que consta del Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1998, bajo el No. 20, tomo 158-A-Pro.; por una parte y por la otra, el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 40.466, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, quien es venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº. 12.604.428 y de este domicilio; según se evidencia de documento poder que cursa en los autos, en lo adelante “LA ACCIONANTE” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

A.-) ANTECEDENTES
1.-) La ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, presentó por ante los Tribunales laborales de esa Circunscripción Judicial, libelo de demanda contentivo de la reclamación del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales, a saber:
a.-) Que el 04 de mayo de 2004, comenzó a prestar servicios en forma subordinada e ininterrumpida, para la sociedad mercantil Inversiones Rho, C.A., desempeñando la función de venta de los derechos de la multipropiedad CARIBBEAN SUITTES MARINA & BEACH CLUB;
b.-) Que dicho condominio se encuentra en una extensión de terreno, propiedad de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A;
c.-) Que prestaba servicios en la ciudad de Valencia, en una jordana de lunes a jueves, en el horario comprendido de 8:00 am a 6:00 en la sede la empresa INVERSIONES RHO,
d.-) Que los días viernes, sábados, domingos y feriados, cumplía el mismo horario pero en el desarrollo CARIBBEAN SUITTES MARINA & BEACH CLUB.
e.-) Que el Que 12 de septiembre de 2009 fue despedida sin causa justificada, por el ciudadano Roberto Barreneche, en su carácter de Director General de la empresa Inversiones Rho, C.A.,
f.-) Que sé esta en presencia de una unidad económica o grupo de empresas de carácter permanente, entre las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A.. S.A.I.C.A. (HOY MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A), INVERTUCA C.A., y el CONSORCIO CIMA MACAGÜITA, y solicita se declare la existencia de un grupo de empresas.
g.-) Que las demandadas le adeudan los montos y conceptos, que de seguidas se discriminan:
1. Salarios Mínimos, la cantidad de Bs.35.300,45
2. Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 46.544,52
3. Diferencia de antigüedad, la cantidad de 3.066,23
4. Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs.37.936,50
5. Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs.15.714,60
6. Utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de Bs.64,286,22
7. Vacaciones vencidas y fraccionadas, la cantidad de Bs.16.951,50 ;
8. Bono vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de Bs. 9.067,94
9. Intereses sobre Prestaciones Sociales de Bs.15.241,22
El Monto total de la reclamación asciende a la cantidad de Bs.242.011,74
4.-) Al momento de dar contestación a la demanda MSF señaló que: (i) el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., en fecha 4 de agosto de 1995 cedió y traspasó todos los derechos que le correspondían derivados del contrato de Consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A., y como consecuencia de la cesión antes señalada, está asumió todas las obligaciones que recaían en el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A. frente al consorcio CIMA- LA MACAGUITA. (ii) Conforme se evidencia de la documental contentiva de la cesión, así como de los extractos de la sentencia No. 903 de fecha 14 de mayo de 2004, caso TRANSPORTE SAET, S.A. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el consorcio constituido en fecha 05 de agosto de 1992 para el desarrollo de un proyecto completo de ingeniería y arquitectura de un complejo turístico de un inmueble de 208.003 mts2, ubicado en la zona denominada Morrocoy, en el Km. 59 de la carretera Nacional Morón-Coro, es considerado un CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN de un desarrollo turístico, el cual en aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, se encuentra fuera de las relaciones permanentes y por consiguiente no puede ser considerado grupo económico; Adicionalmente, se alegó la existencia de un grupo económico denominado MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. expresamente reconocido por el apoderado judicial de LAS ACCIONANTES en su libelo de demanda, se encuentra integrado por el Banco Mercantil (Banco universal) C.A. S.A.C.A. y las subsidiarias del CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A.-S.A.I.C.A., lo cual excluye de cualquier posibilidad la existencia de un grupo económico con el CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A y PROMOTORA ISLUGA, C.A.; y se puede apreciar la inexistencia de la misma composición accionaria, ni de la identidad entre los accionistas o propietarios que ejerzan la administración AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A y PROMOTORA ISLUGA, C.A..
5.-) Cabe destacar, que para el momento del inicio de la relación de trabajo con la sociedad mercantil INVERSIONES RHO, C.A por parte de la ciudadana BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, el 04 de mayo de 2004, y que la fecha de la terminación de la relación de trabajo (i.e. 12/09/2009) con la mencionada sociedad mercantil Inversiones RHO C.A., el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A.C.A.- S.A.I.C.A. no formaba parte del CONSORCIO CIMA –LA MACAGUITA, C.A. dado que conforme se evidencia del mencionado documento marcado con la letra “F”, el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A.C.A.- S.A.I.C.A. en fecha 4 de agosto de 1995, cedió y traspasó todos los derechos que le correspondían derivados del contrato de Consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A.
6.-) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando: Sin Lugar la falta de cualidad alegada por AGROPECUARIA LA MACAGUITA; y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A.; INVETURCA, CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA e INVERSIONES RHO, CA., y condenó al pago de las cantidades y conceptos allí reflejados.
7.-) Mediante sentencia publicada el 8 de agosto de 2012 y su aclaratoria de fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, Sin Lugar los recursos de apelación ejercidos por las co-accionadas AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, modificando el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, de fecha 10 de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en los términos allí expresados.
8.-) En fecha 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando: Con Lugar, el recurso de casación ejercido por la parte actora y sin lugar el ejercido por la co-accionada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., declarando Con Lugar la demanda, modificando el fallo recurrido en los términos allí expresados.
9.-) Una vez practicada la experticia complementaria del fallo, la experta designada consignó su informe pericial señalando que los montos a pagar en el caso de BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, ascienden a la cantidad de Bs. 1.057.954,35; experticia que fue impugnada por la co-accionada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,

B.-) ACUERDO
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
“LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con las disposiciones del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
PRIMERA: En vista que en fecha 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarando: CON LUGAR, la presente demanda y SIN LUGAR la falta de cualidad opuestas por las co-accionadas AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. y con lugar el recurso de casación ejercido por la actora, modificando el fallo recurrido en los términos allí expresados, y como consecuencia de ello, el informe pericial del experto contable estableció que los montos a pagar en el caso de BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, ascendía a la cantidad de Bs. 1.057.954,35, que al ser impugnado por la co-accionada AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., no se encuentra definitivamente firme, pero en aras de ponerle fin al presente juicio MERCANTIL SERVICIOS FINACIEROS C.A., y LA ACCIONANTE, BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, contrataron los servicios de un experto contable a fin de verificar y analizar la experticia impugnada, quien a los efectos practicó una nueva experticia, cuyo resultado arrojó el monto de UN MILLON DE BOLIVAES (Bs.1.000.000,00), en el cual MERCANTIL SERVICIOS FINANCIERO C.A., esta de acuerdo en pagar, con reserva de las respectivas acciones contra los demás codemandados, y la parte actora BEATRIZ ELENA JAIME TOBON, esta de dispuesta a recibir, por lo que para LAS PARTES, el citado monto es el definitivo a pagar a la actora.

SEGUNDA: A los fines de darle cumplimiento al dispositivo de la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, y evitar la ejecución forzosa del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., ofrece y entrega a LA ACCIONANTE, por medio de su apoderado judicial abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, Debidamente facultado, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), la que en todo caso será imputable a la decisión antes señalada y cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de LA ACCIONANTE le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, derogada, por lo que LA ACCIONANTE declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquita la decisión de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, así como cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de Salarios Mínimos, Comisiones, Antigüedad, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Domingos, Días de Descansos y feriados Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado, domingo y feriados), Días adicionales por Antigüedad, Pago por tiempo de Viaje, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado.

TERCERA: WILFREDO MADDIA SANCHEZ en su condición de apoderado judicial del ACCIONANTE, suficientemente facultado para ello en documento poder que cursa en los autos, libre de todo apremio y coacción, declara que la cantidad descrita en la cláusula SEGUNDA que recibe a nombre de su representada, pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contra de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA C.A., INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A., y CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA; y que dicha cantidad de dinero remunera en forma total y definitiva los conceptos establecidos en la sentencia dictada el 12 de agosto de 2014 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la experticia complementaria del fallo y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA ACCIONANTE que puedan corresponderle, se entiende compensado y finiquitado con el pago de descrito en la cláusula SEGUNDA prevista en este convenio.
CUARTA: La cantidad descrita en la cláusula SEGUNDA será pagada a LA ACCIONANTE mediante un cheque de gerencia librado a nombre de BEATRIZ ELENA JAIME TOBO, contra el banco BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, N°.61018369, girado contra la cuenta N° 0105-0077-05-2979018369, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), de fecha 22 de mayo de 2015, quien declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
SEXTA: LAS PARTES, declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-
SÉPTIMA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas y el cabal cumplimiento del dispositivo de la decisión de fecha 12 de agosto de 2014 dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, y la experticia complementaria del fallo ordenada en la misma.
OCTAVA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
NOVENA: MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., con el cumplimiento voluntario de la decisión del 12 de agosto de 2014 dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que existan o puedan existir en contra de otras personas naturales o jurídicas que sean partes en el presente procedimiento del trabajo o que tengan relación con MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., quien se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales que considere pertinentes. Expresamente MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales contra AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., INVETURCA, C.A., INVERSIONES RHO, C.A.
DÉCIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECIMA PRIMERA: acto seguido el abogado en ejercicio CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.461; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.; visto el acuerdo alcanzado por LAS PARTES; es por lo que manifiesta su voluntad en nombre de su representada, de Desistir de la impugnación realizada a la experticia practicada por la Lic. Aleida Rojas.-

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo, se leyó, y conformes firman.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


POR LA PARTE ACTORA,




POR LA PARTE DEMANDADA MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A.,



POR LA PARTE CODEMANDADA AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,





LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.