REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 04 de junio de 2015
205º y 156º

AUTO

ASUNTO : GP02-S-2015-00301

Visto: El escrito transaccional presentado en fecha 28/05/2015, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos GUILLERMO JOSE SANTANA ALVAREZ titular de la cédula de identidad No.5.617.833 en su carácter de BENEFICIARIO debidamente asistido por la profesional de derecho ALBERTO GARCIA SILVA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.947 y por la parte CONSIGNATARIO AUTOVAL C.A. ( AVALCA ) ., la profesional del derecho MARIA RODRIGUEZ BOSCAN debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.030 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, dado que el día 21/04/2014 no hubo despacho en postribunales Laborales, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:

19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenido en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo pondrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos.,
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Artículo 09 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente): ( omisis):

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

1) Menciona Indemnizaciones derivadas por daño moral .
2) Renuncia a derechos y acciones de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza.
3) Incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o a o no,

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de solicitud de tramite de Consignación de Prestaciones Sociales aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación al acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.
Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes