REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000858.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GALÁN MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA
PARTE DEMANDADA: “H. MOTORES VALENCIA, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: CRISTINA HENÁNDEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, tres(03) de junio de 2015, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.919.204, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la abogado DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.696.106e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.951y por la otra, la empresa H. MOTORES VALENCIA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio,en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial CRISTINA HENÁNDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.648.317e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.782, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para ser uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos y Medios Probatorios), han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 20 de agosto de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Técnico Mecánico, hasta la terminación de su relación laboral ocurrida por retiro voluntario el 08 de mayo de 2015.
• Que devengaba un salario mixto conformado por una porción fija igual al salario mínimo, otra variable en función del trabajo realizado y el monto correspondiente a los días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable del salario, siendo el promedio del salario integral diario promedio correspondiente a los últimos seis (6) meses completos de servicio la cantidad de Bs.F 724,26.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 126.722,24),monto que incluye (i) Bs. 97.321,70 por concepto de remanente de la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Bs. 7.905,14 por concepto de remanente de losintereses sobre prestaciones adeudados; (iii) Bs. 7.074,83 por concepto de vacaciones fraccionadas (2014-2015), Bs. 7.074,83 por concepto de bono vacacional fraccionado(2014-2015), Bs. 2.572,67 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas; (iv) Bs. 4.753,07 por concepto de utilidades fraccionadas (2015); y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene el pago de intereses moratorios y la correspondiente indexación del monto antes señalado y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la Abogado DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 20 de agosto de 2007.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Técnico Mecánico, hasta la terminación de su relación laboral por retiro voluntario ocurrido el 08 de mayo de 2015.
• Conviene en que “EL DEMANDANTE”, tuvo anticipo de prestaciones sociales por Setenta y Seis Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 76.500,00).
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad demandada por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2014-2015, por cuanto disfrutó y recibió el pago de catorce (14) días de vacaciones en diciembre de 2014, con cargo a las vacaciones correspondientes al período 2014-2015 y recibió, igualmente en esa oportunidad, catorce (14) días de bono vacacional.
• Niega, rechaza y contradice, por tanto, que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 126.702,24),por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad.
• Sostiene, por otra parte, que corresponde efectuar las correspondientes deducciones de ley entre las cuales se encuentran las retenciones delFAO y del INCES sobre el concepto utilidades fraccionadas, así como préstamo.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le corresponda el pago de intereses moratorios, corrección monetaria y costos y costas.
• III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:



IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F84.924,11), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque emitido por la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F 86.128,14),signado con el Nro. 03714428, librado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0071-41-0100003306, de fecha de de 2015, a favor de JOSÉ RAFAEL GALÁN MORENO, antes identificado, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, y en especial los relativos a prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas, días de descanso y feriados, y cualquier concepto de carácter salarial o pretendida incidencia, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano JOSÉ RAFAEL GALÁN MORENO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.919.204 ,si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.



LA JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



ELSECRETARIO