REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Junio del 2015
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2015-000825
PARTE ACTORA: Yessica Andreina Hidalgo Aular.
ABOGADOS ASISTENTES: Yamely I. Dumont,L.
PARTE DEMANDADA: Farmacia Mi Llano, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Zoraya Valladares
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 01 DE JUNIO DEL DE 2015, comparecen voluntariamente por ante este despacho la Entidad de Trabajo FARMACIA MI LLANO, C.A sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, representada en este acto por la abogado en ejercicio ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.828, de este domicilio, quien procede como apoderado judicial, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2014, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 235, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se presenta en copia fotostática acompañando el original para su certificación, quedando dicho fotostato formando parte del presente expediente y se le devuelva el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana YESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.449.632, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YAMELY, I. DUMONT L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.160 . SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, las partes convienen de común acuerdo , sin apremio ni coacción alguna y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Ciudadana Juez, en expresar su voluntad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos para poner fin a la presente causa a través de la VÍA TRANSACCIONAL , de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

A-. La Demandante en su libelo de demanda indica que en fecha 16 de mayo de 2012, la ciudadana JESSICA A. HIDALGO, A. comenzó a prestar sus servicios para la sociedad de comercio FARMACIA MI LLANO,C.A., desempeñándose en el cargo de vendedora, devengando un salario mensual a la fecha de su renuncia de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.746,92), mensuales, equivalentes a BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.284,89) diarios.
B-. La demandante alega que en virtud de la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO,C.A., de le adeudan y demanda los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL y VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS FERIADOS, DÍAS DE DESCANSO, FUERO MATERNAL, indemnización doble del pago de antigüedad artículo 92 de la LOTTT, entre otros, bono especial por antigüedad.
C-. Alega la demandante que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SIETE CENTIMOS. (Bs. 259.743,07) discriminados de la siguiente manera:
C.1-. Por concepto de ANTIGÜEDAD demanda BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTITRES CENTIMOS. (Bs. 40.570,23).
C.2-. POR CONCEPTO UTILIDADES FRACCIONADAS del AÑO 2012 y 2015 Y DIFERENCIA DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2013 Y 2014 alega que se le adeuda y demanda LA CANTIDAD DE BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs 8.645,06)
C.3-. Por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS DE DESCANSO PROMEDIO EN VACACIONES, DOMINGOS Y FERIADOS EN C.4-.VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES EN VACACIONES alega que se le adeuda y demanda LA CANTIDAD DE BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.39.341.13)
C.5-.-. Alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 27.667,14) por concepto de DIFERENCIAS DE SALARIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, DIFERENCIAS DE DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y DOMINGOS NO PAGADOS.
C.6-. Por concepto de INTERESES SOBRE DIFERENCIA DE SALARIOS, alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs 8.658,14).
C.7-. Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y UNO (Bs. 9.760,91).
C.8-. Alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 41.750,00), Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL.
C-9-. Alega que se le adeuda y demanda BOLIVARES CUARENTA MILQUINIENTOS SETENTA CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs.40.570,23) por concepto de pago de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT
C.10-. Alega que se le adeuda y demanda la cantidad de BOLIVARES, (Bs 42.780,72), como BONO ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.

ALEGATOS Y DEFENSA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMACIA MI LLANO, C.A.

PRIMERO: En defensa de sus derechos la entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO,C.A expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene en que la demandante ingresó el 16 de mayo de 2012, a prestarle sus servicios profesionales como vendedora siendo su último salario básico diario de (Bs. 284,89) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 16 de mayo de 2015;
B) En defensa de sus derechos entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO,C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza los montos demandados por los conceptos siguientes:
B.1-. La entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO,C.A niega rechaza y contradice que adeude Por concepto de ANTIGÜEDAD a la demandante BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTITRES CENTIMOS. (Bs. 40.570,23).
B.2-. niega rechaza y contradice que adeude POR CONCEPTO UTILIDADES FRACCIONADAS del año 2012 y 2015 Y DIFERENCIA DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2013 Y 2014 a la demandante LA CANTIDAD DE BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs 8.645,06)
B.3-. Niega rechaza y contradice que adeude por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS DE DESCANSO PROMEDIO EN VACACIONES, DOMINGOS Y FERIADOS EN VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES EN VACACIONES a la demandante LA CANTIDAD DE BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.39.341.13)
B.4-. Niega rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 27.667,14) por concepto de DIFERENCIAS DE SALARIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, DIFERENCIAS DE DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y DOMINGOS NO PAGADOS.
B.5-. Niega rechaza y contradice QUE ADEUDE Por concepto de INTERESES SOBRE DIFERENCIA DE SALARIOS, a la demandante la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs 8.658,14).
B.6-. Niega rechaza y contradice que adeude Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES a la demandante la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y UNO (Bs. 9.760,91).
B.7-. Niega rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 41.750,00), Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL.
B.8-. Niega rechaza y contradice que adeude a la demandante BOLIVARES CUARENTA MILQUINIENTOS SETENTA CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs.40.570,23) por concepto de pago de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto la relación laboral termina por renuncia de la demandante no procede el pago de este concepto.
B.9-. niega rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de BOLIVARES, (Bs 42.780,72), como BONO ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD.
FARMACIA MI LLANO C.A. este pedimento no tiene base legal en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no procede su pago ni reclamo. El monto solicitado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señalados no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.
C-. Siendo esto así, le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.538,20) por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 16 de mayo 2012, hasta el 16 de mayo de 2015, discriminados de la siguiente manera:
C.1-.ANTIGÜEDAD: BOLIVARES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 29.753,61).
C.2-. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y DOS (Bs.819,42);
C.3-.VACACIONES 2014-2015: BOLIVARES TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.186,07),
C.4-.BONO VACACIONAL 2014-2013: BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.373,49),
C.5-. UTILIDADES FRACCIONADAS: BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS; (Bs.1.405,62),
Ahora bien en virtud de que la trabajadora demandante tiene adelanto de prestaciones por el orden de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.277,27), los cuales solicitó progresivamente en el transcurso de la relación de trabajo, LA ENTIDAD DE TRABAJO le resta efectivamente, por todos estos conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.29.260,94).

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES

PRIMERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en esta causa, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA voluntaria de la trabajadora demandante, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “A”. ii) La entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO, .C.A., hace entrega en este acto a la trabajadora demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.538,20) exonerando al actor de la deuda por adelanto de prestaciones recibidas durante la relación laboral, la cual, como se explanó supra, es por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.277,27), Por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales acordada por las partes comprende todos los conceptos que se reclaman en la demanda.

SEGUNDO: Adicionalmente La entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO, .C.A. hace entrega en este acto y contenida en el mismo cheque, a la demandante, una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de BOLIVARES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 111.461,80), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter de naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante por concepto de diferencia de salariales, que se estima con ocasión, conexa o derivada de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal bonificación incluye además, el pago de sueldos o salarios o sus diferencias correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y/o nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, posibles deferencias por prestación de antigüedad, por días feriados y de descanso y pudieren corresponder, con motivo de la prestación de sus servicios para la entidad de trabajo demandada, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, se entiende compensable con cualquier otra pretensión que pudiere invocar la demandante, en virtud de que supera con creces los derechos y beneficios laborales devenidos de la relación de trabajo que vinculó a las partes. El monto que ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer, no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones, sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización que hubiese podido corresponder a la demandante, conexa o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

TERCERO: la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo en fecha 16 de mayo, de 2015, originada por la renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa, especial y compensable que con carácter transaccional le hace la entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO, C.A.., dejando constancia expresa de que, aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación única, especial, graciosa, compensable y compensatoria, en este momento le resulta suficiente y significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso, eventualmente, ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo y demás beneficios laborales. Por todo esto la demandante declara que, conociendo el hecho de que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.

CUARTO. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, debidamente asistida por abogado de su entera confianza, suficientemente identificados supra, en este acto, le otorga a la entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO, C.A. un formal y definitivo finiquito. La cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00). la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el N° 33461525, librado a su favor, contra el BANCO BANESCO, con copia que se acompaña al presente escrito transaccional.

QUINTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción, que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada uno, dejándose constancia de que lo respectivo a las costas, costos y honorarios de abogado de la parte actora, entidad de trabajo FARMACIA MI LLANO C.A, nada adeuda, ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores .

SEXTO: En consecuencia, la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, declara expresamente, estar totalmente de acuerdo con los montos explanados Ut supra. En cuanto a sus prestaciones sociales, reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base, normal, promedio, sus intereses y aportes, la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores de parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMACIA MI LLANO C.A., igualmente declara haber recibido todos los beneficios laborales o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR , declara que nada queda a deberle FARMACIA MI LLANO, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto. Con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que FARMACIA MI LLANO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra FARMACIA MI LLANO, C.A.. y, en todo caso, cualquier cantidad que FARMACIA MI LLANO, C.A. le resultare a deber, se imputará a la cantidad recibida con carácter compensable en este acto.

SEPTIMO: La ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, acepta y reconoce que FARMACIA MI LLANO,C.A., se subrogará en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener ella misma, con otras sociedades mercantiles relacionadas, con FARMACIA MI LLANO,C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía La ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, por la relación laboral que mantuvo con FARMACIA MI LLANO,C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, dicha diferencia queda bonificada y pagada por vía transaccional a la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, a FARMACIA MI LLANO, C.A.., un total y absoluto finiquito.
OCTAVO: En virtud de esta transacción, FARMACIA MI LLANO, C.A. y la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

NOVENO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana JESSICA ANDREINA HIDALGO AULAR se compromete expresamente a no intentar contra, FARMACIA MI LLANO, C.A., sus empresa relacionadas, filiales o accionistas ni contra alguno de sus directivos o principales ni contra otra entidad de trabajo con ella relacionada, ni por si, ni por intermedia persona, acción, reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción.

DECIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias mediante el recurso del instituto de la autocomposición procesal y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y habida consideración de que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes valoran como definitivos los acuerdos recogidos en el presente contrato de transacción laboral. Finalmente, el Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que han sido establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hace cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un mismo efecto.-


LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Trabajadora Demandante.

Abogado Asistente


Por la entidad de trabajo
LA SECRETARIA






GP02-L-2015-0000825