REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000083.
PARTE ACTORA: EDDWARS JOSE GONZALEZ GONZALEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WASKKILINGER HERNANDEZ y EVELIN ROJAS.
ARTE DEMANDADA: TALLER TECNIMOTRIZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RUSSO.
MOTIVO: BENEFICIO LABORALES.

Hoy, 03 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano EDDWARS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.14.692.424, debidamente asistido de la Abogada EVELIN ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.200.391, quienes presentan escrito de pruebas, y por la parte demandada TALLER TECNIMOTRIZ, C.A., su apoderada judicial Abogado MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.376,, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/12/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE PULIDOR.
- Que en fecha 10/10/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.200,oo) e Integral (Bs.442,44) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Pagos de Dias de Descanso Laborados, Pago días Compensatorios, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.137.115,43).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 10/12/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE PULIDOR.
- Niega que en fecha 10/10/2014, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.200,oo) e Integral (Bs.442,44) .
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le adeude el concepto Indemnización por Despido (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Pagos de Días de Descanso Laborados, Pago días Compensatorios, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.137.115,43).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Pagos de Días de Descanso Laborados, Pago días Compensatorios, y Cesta Ticket,, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), pagaderos el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco. No.17625091, contra la cuenta corriente No. 01340419404191031067, de fecha 02-06-2015, a nombre de la parte actora quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.-
Se deja constancia que la parte actora EDDWARS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.14.692.424, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO