REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001652.
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN DOMINGUEZ.
MOTIVO: Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 05 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.7.254.805, su apoderado judicial Abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.528, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)., su apoderada judicial Abogada LILIAN DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.137, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16-11-2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 16-08-213, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario normal de (Bs.302,37) e Integral (Bs.392,24).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por DIFERENCIA de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Prestaciones Sociales (Art.142 LOTTT), intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2011-2012, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Cesta Ticket, y Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Gremio de Vigilancia del Estado Carabobo, Diferencia de Utilidades 2011, Y 2012, Utilidades Fraccionas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.68.337,77), mas la cantidad en bolívares que resulte de 660 días por el salario de (Bs.302,37), por concepto de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Gremio de Vigilancia del Estado Carabobo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió y por una demanda por DIFERENCIA de prestaciones sociales y demás beneficios laborales se le debe la totalidad del concepto de Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Gremio de Vigilancia del Estado Carabobo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en fecha 16-08-213, fue despedida injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente en igual fecha.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.68.337,77), mas la cantidad en bolívares que resulte de 660 días por el salario de (Bs.302,37), por concepto de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Gremio de Vigilancia del Estado Carabobo.
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QQUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.232.598,17), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente DIFERENCIA de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Prestaciones Sociales (Art.142 LOTTT), intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas 2011-2012, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Cesta Ticket, y Cláusula 69 de la Convención Colectiva del Gremio de Vigilancia del Estado Carabobo, Diferencia de Utilidades 2011, Y 2012, Utilidades Fraccionas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36), pagaderos en fecha LUNES 20-07-2015.
2) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36, pagaderos en fecha JUEVES 20-08-2015.
3) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36, pagaderos en fecha LUNES 21-09-2015.
4) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36, pagaderos en fecha MARTES 20-10-2015.
5) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36, pagaderos en fecha VIERNES 20-11-2015.
6) TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.38.766,36, pagaderos en fecha LUNES 21-10-2015.
Los respectivos pagos serán efectuados a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los respectivos cheques con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.7.254.805, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO