REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Junio de 2015
205º y 156º

ACUERDO DE PAGO DE BENEFICIOS LABORALES

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000597.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE BARCENAS, FREDDY FRANCO, JEAN ROMERO y CARLOS COLINA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARITZA HURTADO.
PARTES CO-DEMANDADAS: INVETUBOS, C.A. y PDVSA INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEREIRA.
MOTIVO: ROSALIA PINTO.

Hoy, 05 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTINEZ, FREDDY RAMON FRANCO ESTRADA, JEAN CARLOS ROMERO, y CARLOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.273.051, V-7.074.383, V-14.184.292, y V-11.346.070, respectivamente, quien en lo sucesivo y para los efectos de este acto se denominarán “LOS DEMANDANTES”, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.734, por la parte co-demandada PDVSA INDUSTRIAL, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada ROSA VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.842, quien manifiesta que su representada FORMA PARTE DE LA JUNTA ADMINTRADORA de la parte co-demandada INVETUBOS, C.A., dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO DE BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “LOS DEMANDANTES” interpusieron la presente demanda por Cobro de Beneficios Laborales por el concepto de Bono de Alimentación y por el beneficio del seguro privado o póliza colectiva de HCM para los trabajadores y familiares, reclaman dicho beneficio por vía judicial, a pesar de ser trabajadores activos, porque interpusieron reclamo por ante la Inspectoria de Trabajo de Valencia Cesar “Pipo” Arteaga, con fundamento a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras y dicha Inspectoria se declaro incompetente para conocer y decidir dicho reclamo por tratarse de asuntos de mero derecho, fundamentando dicha decisión en lo establecido en el numeral 6 del articulo antes citado. Ahora bien, la representación de LA EMPRESA”, considerando que por tratarse de trabajadores activos este tribunal no tenia jurisdicción para seguir conociendo del mismo y que el procedimiento correcto era el incoado originalmente por LOS DEMANDANTES por ante la inspectoria de trabajo, presentó escrito alegando la falta de jurisdicción del tribunal, el cual fue declarado sin lugar, confirmando la competencia del mismo; en fundamento de lo antes expuesto y a fin de poner fin a la presente controversia la empresa, LA EMPRESA propone un acuerdo conciliatorio.
SEGUNDO: El día de hoy 05 de junio de 2015, fecha fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar en la causa signada con el número GP02-L-2013-000597, incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTINEZ, FREDDY RAMON FRANCO ESTRADA, JEAN CARLOS ROMERO, y CARLOS COLINA, por tratarse la presente de una Audiencia conciliatoria que tiene por fin evitar un eventual litigio y poner fin al proceso contenido en este expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de dicha legislación laboral, que en la referida audiencia “LA EMPRESA” ofreció a “LOS DEMANDANTES” el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESICIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.449.605,96), el cual comprende el pago total y global del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) reclamado por todos “LOS DEMANDANTES”, que la empresa en este acto ofrece y procede a pagar con efecto retroactivo desde el mes de marzo de 2012, en los siguientes conceptos y montos de la siguiente manera:
1) CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTINEZ (Cesta Ticket), correspondiente al mes de marzo de 2012: 19 días calculados por 63,50 total 1206,50; correspondiente al mes de abril de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de agosto de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de septiembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de octubre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de noviembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de diciembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de enero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de febrero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de marzo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de abril de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de agosto de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de octubre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de diciembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de enero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de febrero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de marzo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de abril de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de mayo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de junio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de julio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de agosto de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de octubre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de diciembre de 2014: 29 días calculados por 186,67 total 5413,33; correspondiente al mes de enero de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de febrero de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de marzo de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de abril de 2015: 29 días calculados por 186,67 total 5413,33; estas (Cesta Ticket) arrojan un total de CIENTO TRECE MIL OCHO CON DIECISEIS (Bs. 113.008,16); dicho pago hasta el mes de Abril 2015m fue ofertado a través de cheque N° 01458885, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-7.273.051, quien recibe adicionalmente en este acto la tarjeta de alimentación contenida en el plástico identificado 06202465-37064000010/14-0282432 CONSTRUPATRIA/0510001513/163675-CONSTRUPATRIA 0581 ALIMENTACION 99162 a nombre BARCENAS MARTINEZ CARLOS y que contiene el pago sucesivo del beneficio de alimentación, manifestando la parte actora su conformidad teniendo la posesión y disponibilidad de esta.
2) FREDDY RAMON FRANCO ESTRADA (Cesta Ticket), correspondiente al mes de marzo de 2012: 19 días calculados por 63,50 total 1206,50; correspondiente al mes de abril de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de agosto de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de septiembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de octubre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de noviembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de diciembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de enero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de febrero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de marzo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de abril de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de agosto de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de octubre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de diciembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de enero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de febrero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de marzo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de abril de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de mayo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de junio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de julio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de agosto de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de octubre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2014: 29 días calculados por 133,33 total 3866,67; correspondiente al mes de diciembre de 2014: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de enero de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de febrero de 2015: 29 días calculados por 186,67 total 5413,33; correspondiente al mes de marzo de 2015: 27 días calculados por 186,67 total 5040,00; correspondiente al mes de abril de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; estas (Cesta Ticket) arrojan un total de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS (Bs. 112.634,82); dicho pago se oferta y se cancela a través de cheque N° 01458884, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco DE VENEZUELA, a favor del ciudadano FREDDY RAMON FRANCO ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-7.074.383, quien igualmente recibe en este acto la tarjeta de alimentación contenida en el plástico identificado 08687263-36991000003/14-0282432 CONSTRUPATRIA/383 0001506/163675-CONSTRUPATRIA 0581 ALIMENTACION 99162 a nombre FRANCO ESTRADA/FREDDY RAM y que contiene el pago sucesivo del beneficio de alimentación, manifestando la parte actora su conformidad teniendo la posesión y disponibilidad de esta.
3) JEAN CARLOS ROMERO (Cesta Ticket), correspondiente al mes de marzo de 2012: 19 días calculados por 63,50 total 1206,50; correspondiente al mes de abril de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de agosto de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de septiembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de octubre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de noviembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de diciembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de enero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de febrero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de marzo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de abril de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de agosto de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de octubre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de diciembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de enero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de febrero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de marzo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de abril de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de mayo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de junio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de julio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de agosto de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de octubre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2014: 28 días calculados por 133,33 total 3733,33; correspondiente al mes de diciembre de 2014: 27 días calculados por 186,67 total 5040,00; correspondiente al mes de enero de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de febrero de 2015: 28 días calculados por 186,67 total 5226,66; correspondiente al mes de marzo de 2015: 29 días calculados por 186,67 total 5413,33; correspondiente al mes de abril de 2015: 28 días calculados por 186,67 total 5226,66; estas (Cesta Ticket) arrojan un total de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISEIS (Bs. 111.888,16); dicho pago fue ofertado al mes de abril de 2015, se oferta y cancela a través de cheque N° 01458892, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco DE VENEZUELA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-14.184.292, quien recibe igualmente también en este acto la tarjeta de alimentación contenida en el plástico identificado 09177033-37015000005/14-0282432 CONSTRUPATRIA/292 0001508/163675-CONSTRUPATRIA 0581 ALIMENTACION 99162 a nombre ROMERO/JEAN CARLOS y que contiene el pago sucesivo del beneficio de alimentación, manifestando la parte actora su conformidad teniendo la posesión y disponibilidad de esta.
4) CARLOS COLINA (Cesta Ticket) correspondiente al mes de marzo de 2012: 19 días calculados por 63,50 total 1206,50; correspondiente al mes de abril de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de agosto de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de septiembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de octubre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de noviembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de diciembre de 2012: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de enero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de febrero de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de marzo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de abril de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de mayo de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de junio de 2013: 30 días calculados por 63,50 total 1905,00; correspondiente al mes de julio de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de agosto de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de octubre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de diciembre de 2013: 30 días calculados por 100,00 total 3000,00; correspondiente al mes de enero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de febrero de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de marzo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de abril de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de mayo de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de junio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de julio de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de agosto de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de septiembre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de octubre de 2014: 30 días calculados por 133,33 total 4000,00; correspondiente al mes de noviembre de 2014: 28 días calculados por 133,33 total 3733,33; correspondiente al mes de diciembre de 2014: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de enero de 2015: 30 días calculados por 186,67 total 5600,00; correspondiente al mes de febrero de 2015: 28 días calculados por 186,67 total 5226,66; correspondiente al mes de marzo de 2015: 28 días calculados por 186,67 total 5226,66; correspondiente al mes de abril de 2015: 27 días calculados por 186,67 total 5040,00; estas (Cesta Ticket) arrojan un total de CIENTO DOCE MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS (Bs. 112.074,82); dicho pago se oferta y se cancela a través de cheque N° 01458890, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0063-69-0000022021 del Banco DE VENEZUELA, a favor del ciudadano CARLOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-11.346.070, quien recibe igualmente también en este acto la tarjeta de alimentación contenida en el plástico identificado 06604112-37007000004/14-0282432 CONSTRUPATRIA/070 0001507/163675-CONSTRUPATRIA 0581 ALIMENTACION 99162 a nombre COLINA RAMOS/CARLOS FRANC y que contiene el pago sucesivo del beneficio de alimentación, manifestando la parte actora su conformidad teniendo la posesión y disponibilidad de esta..
Los cheques y las tarjetas antes descritos fueron entregados en este mismo acto a “LOS DEMANDANTES” quienes recibieron en sus manos los instrumentos ya identificados totalmente conforme con su monto y contenido, lo cuales se encuentran asistidos de su apoderado judicial quien los asesoro constantemente sobre la conveniencia del presente acuerdo, con dicho monto quedo cubierta cualquier diferencia que pudiese llegar a existir en la reclamación por Beneficio de Alimentación de “LOS DEMANDANTES”, y manifiestan: “vista la oferta anteriormente expuesta por la apoderada judicial de la parte accionada, aceptamos en todas y cada una de sus partes dicha propuesta y recibimos en este acto los cheques cuyas características antes fueron descritas, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARCENAS MARTINEZ, FREDDY RAMON FRANCO ESTRADA, JEAN CARLOS ROMERO, y CARLOS COLINA, ya identificados,” finalmente solicitamos ambas partes, la homologación del acuerdo arribado e igualmente.
SEGUNDO ACUERDO CONCILIATORIO: Las partes, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento realizan el presente acuerdo conciliatorio conforme a los requisitos de ley; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron con motivo de la presente demanda, aún cuando la relación laboral no ha llegado a su termino pero ajustados a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Las Trabajadoras, existiendo relación laboral entre LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA, y para evitarse las molestias, gastos e incertidumbre, tanto del presente juicio como de los futuros; por esta causa, ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, el presente finiquito, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LOS DEMANDANTES contra LA EMPRESA, por la reclamación contenida en esta demanda ya que los trabajadores y sus familiares gozan actualmente del beneficio de HCM y reciben en este acto el pago de beneficio de alimentación, que son los beneficios y derechos indicados en el libelo de demanda, todos generados por la relación de trabajo que se expuso en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en el presente acuerdo, a fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier reclamación futura con los trabajadores,
TERCERO: DESISTIMIENTO DE LA RECLAMACION DE HCM (Beneficio del Seguro Privado o Poliza Colectiva de HCM para los trabajadores y familiares). LOS DEMANDANTES expresamente desisten en la presente causa de la reclamación de (Beneficio del Seguro Privado o Poliza Colectiva de HCM para los trabajadores y familiares), por cuanto en la actualidad LA EMPRESA se encuentra solvente con el otorgamiento de dicho beneficio, y nada se les adeuda por el mismo a la presente fecha.
CUARTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que algunas de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTO. HOMOLOGACION Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a la cantidad cancelada en la presente causa. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO