REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de junio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000827.
PARTE ACTORA: IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, cuatro (04) DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 A.M., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho, por una parte, la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.389.394, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida –según su decir- DE FORMA VOLUNTARIA, POR SU PROPIA DECISIÓN Y LIBRE DE APREMIO de la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. Nº J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el Nº 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el Nº 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente las partes se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 11 de julio de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Analista de Contabilidad.
• Que en fecha 11 de mayo de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 967,23.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 650.464,99), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas feriadas diurnas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 11 de julio de 2012 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 11 de mayo de 2015.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Analista de Contabilidad hasta la terminación de su relación laboral.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengó un salario diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 967,23, ya que el salario diario que realmente devengó en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 611,77.
• Igualmente, niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 650.464,99), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 263.949,00), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 117.716,64; ii) Por concepto de Garantía de prestaciones sociales establecida en el literal d) el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 19.868,37; (iii) por concepto de 14,21 días vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015 le corresponde la cantidad de Bs. 13.188,16; (iv) por concepto de 46,79 días de bono vacacional fraccionado periodo 2014-2015 le corresponde la cantidad de Bs. 43.443,34; (v) por concepto de 2,50 días por bono nocturno, la cantidad de Bs, 80,06; (vi) por concepto de 31 días por horas extras diurnas, la cantidad de Bs. 4.559,61, (vii) por concepto de 2,50 días por horas extras nocturnas, la cantidad de Bs. 423,72; (viii) por concepto de 23,50 días por horas feriadas diurnas, la cantidad de Bs. 4.461,48; (ix) por concepto de utilidades del presente año 2015 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 58.760,62; y (x) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (correspondientes al periodo comprendido desde julio 2014 a mayo 2015), la cantidad de Bs. 1.447,00. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 263.949,00, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 338,82 por deducción de cuota Seguro Social; (ii) la cantidad de Bs. 42,37 correspondiente al Régimen Prestacional de Empleo; (iii) la cantidad de Bs. 1.213,74 por deducción por HCM; (iv) la cantidad de Bs. 4.404,70 por deducción anticipo de salario; (v) la cantidad de Bs. 117.715,00 por concepto de deducción por Préstamo sobre sus Prestaciones Sociales; (vi) la cantidad de Bs. 293,80, por concepto de deducción INCES; (vii) la cantidad de Bs. 1.249,17 por concepto de deducción L.V.H.; y (viii) la cantidad de Bs. 1.561,46, por concepto de deducción por I.S.L.R.; para un total a deducir de Bs. 126.819,06
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo siguiente:
• En lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales por la cantidad de (Bs.263.949,00), luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas feriadas diurnas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, declaran que una vez deducidos los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales (Bs.126.819,06), anteriormente detallados, el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, un total a recibir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 137.129,94), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 2 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 477.241,91, la cual es aceptada por “LA DEMANDANTE”, a los efectos de cubrir cualquier diferencia que pudiese existir en cuanto a los beneficios laborales que se haya podido generar durante la vigencia de la relación de trabajo.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, un total a recibir de SEISCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 614.371,85), cantidad que se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques, (i) el primero identificado con el Nº 91236879, por la cantidad de Bs. 137.129,94 y (ii) el segundo identificado con el Nº 11236880, por la cantidad Bs. 477.241,91, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de mayo de 2015, a favor de IRAIDA CONTRERAS, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “LA DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “LA DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral, o cualquier diferencia que pueda surgir, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “LA DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 19.389.394, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, unica y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresmente señaldos y cuantificados en el libelo de demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, exhortado a las partes a cumplir con el presente acuerdo siempre y cuando no se vulneren los derechos irrenunciables del trabajador. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALES



LA DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA