REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001923.
PARTE ACTORA: NORMA GARCIA y BELKIS DEL CARMEN DIAZ TORRES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIO y TEYLU SEPULVEDA.
PARTES CO-DEMANDADAS: AMASERVICES, C.A. y SEARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 16 DE JUNIO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadanas NORMA GARCIA y BELKIS DEL CARMEN DIAZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.025.944 y 14.248.268, su apoderada judicial Abogada TEYLU SEPULVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.374 y por las partes co-demandadas AMASERVICES, C.A. y SEARCA, C.A., su apoderado judicial Abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.186.531, dándose continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/10/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISORA.
- Que en fecha 04/02/2013, fue despedida injustificadamente.
- Que existe diferencia salarial, en atención a que no fuero tomadas en cuenta la incidencias salariales (Horas Extras Diurnas y Nocturna, Domingos Doble y otros conceptos), para el calculo de los beneficios laborales
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.95,21) e Integral (Bs.107,38) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2011, 2012, y Fraccionadas 2013, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, y Fraccionadas 2010, 2013, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama el Beneficio de Alimentación cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.98.575,33).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 04/02/2013, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que exista una diferencia salarial, en atención a que no fuero tomadas en cuenta la incidencias salariales (Horas Extras Diurnas y Nocturna, Domingos Doble y otros conceptos), para el calculo de los beneficios laborales, por cuanto todos y cada una de las incidencias salariales devengadas fuero incorporadas a su salario para el calculo de sus beneficios laborales.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.95,21) e Integral (Bs.107,38) .
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2011, 2012, y Fraccionadas 2013, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, y Fraccionadas 2010, 2013, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación del Beneficio de Alimentación cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto fueron cancelados en su debida oportunidad.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda cantidad de (Bs.98.575,33)

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2011, 2012, y Fraccionadas 2013, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, y Fraccionadas 2010, 2013, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Beneficio de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 26 DE JUNIO DE 2015.
2) VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día VIERNES 10 DE JULIO DE 2015.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am los días señalados, por ante la URDD de este Circuito copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO