REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, viernes doce (12) de Junio de 2015
204° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000882
PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CABAÑA WADSKIER.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGARDY RONDON PUERTA.
PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana CARLA ANDREINA CABAÑA WADSKIER hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.807.417 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000882 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio EDGARDY MARIANA RONDÓN PUERTA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.278.744, he inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 236.605; y por la otra, AUTOMAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 60,Tomo 70-A, bajo la denominación de AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A (AUTOMAR, C.A.) por asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial el día 24 de Octubre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 10-E, cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento registrado por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el N° 48, Tomo 7-A y en la actualidad con la denominación indicada en primer término en virtud de la reforma integral de sus Estatutos inscrita el día 22 de Diciembre de 1993, bajo el N° 61, Tomo 23-A, por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, modificada posteriormente dicha reforma integral en varias oportunidades siendo la última de ellas la de fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el N° 34, Tomo 152-A, igualmente asentada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del estado Carabobo en fecha 18 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 01, Tomo 192. representada en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.771.025 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.523, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, consignado en fecha DIEZ (10) de JUNIO de dos mil quince (2015), a través de una diligencia mediante la cual AUTOMAR, C.A se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra AUTOMAR, C.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AUTOMAR, C.A y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
LA ACTORA, declara y alega lo siguiente:
- Que en fecha 16/11/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASESOR DE SERVICIO.
- Que en fecha 20/05/2015, fecha en la que presento su renuncia.
- Que devengaba un último salario Promedio diario de los últimos 6 meses de (Bs. 409,09).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2011/2012, 2013/2014, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014/2015, Utilidades Fraccionadas 2015, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 89.147,02).
Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a AUTOMAR, C.A:
1. Antigüedad: Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 41.650,00). Art, 142 L.O.T.T.T
2. Intereses art. 143: según cuadro de antigüedad le corresponde la cantidad de seis mil ciento siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 6.107,26), de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. Vacaciones y Bono vacacional vencido 2011/2012: Trece mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.885,20).
4. Vacaciones y Bono vacacional vencido 2013/2014: Catorce mil ochocientos diez bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 14.810,44).
5. Utilidades fraccionadas 2015: por este concepto le corresponde la cantidad de: Cuatro mil ochocientos treinta y un bolívar con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.831,88).
6. Demanda igualmente el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de AUTOMAR, C.A.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a AUTOMAR, C.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las políticas internas de AUTOMAR, C.A. que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de AUTOMAR, C.A en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 89.147,02).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE AUTOMAR, C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

AUTOMAR, C.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que AUTOMAR, C.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A la parte ACTORA no se le adeuda la cantidad total alegada por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; ni los montos alegados por los conceptos de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades fraccionadas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a AUTOMAR, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

- CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a AUTOMAR, C.A. por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AUTOMAR, C.A., indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AUTOMAR, C.A., reajustes por vacaciones adelantadas, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado, acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de AUTOMAR, C.A.,, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra AUTOMAR, C.A., por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHENTA MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.063,55).La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante dos (02) cheques distinguido con el No. S-92 04891750 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.063,55), emitido en fecha cinco (21) de mayo de dos mil quince (2015), titular de AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A.,girado a nombre de CARLA CABAÑA contra el Banco de VENEZUELA; Y el segundo distinguido con el No. S-92 04891751 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), emitido en fecha cinco (21) de mayo de dos mil quince (2015), titular de AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A.,girado a nombre de CARLA CABAÑA contra el Banco de VENEZUELA; Las cantidades antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE quien realiza este pago en nombre y descargo de AUTOMAR, C.A., En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORA debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AUTOMAR, C.A., Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AUTOMAR, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de AUTOMAR, C.A., a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a AUTOMAR, C.A., ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a AUTOMAR, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA ACTORA AUTOMAR, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora CARLA ANDREINA CABAÑA WADSKIER, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.807.417, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace AUTOMAR, C.A., en razón de que la ACTORA se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, CARLA ANDREINA CABAÑA WADSKIER, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. LA ACTORA declara que en razón de los servicios que prestó a AUTOMAR, C.A., y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, la ACTORA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de AUTOMAR, C.A. y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de AUTOMAR, C.A., la ACTORA, muestras o materiales que se le hayan entregado a la ACTORA o que hayan sido preparados por la ACTORA que contengan información relacionada con AUTOMAR, C.A. y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a AUTOMAR, C.A.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ.
ABG. WILFREDO G. GONZÁLEZ S.


PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARÍA




APODERADA DE LA DEMANDADA