REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000467
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Decisión publicada en fecha 03 de Octubre de 2014 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Ordena mantener la vigencia de la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CESAR NAIM CASTRO ESPINOZA, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2009-009164, que se le sigue por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, normalizado en el artículo 277 ibídem.

Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por Abogada RUTHSALY ALVAREZ, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada en fecha 03 de Octubre de 2014, quedando notificada la vindicta pública en audiencia de imposición de captura celebrada en la fecha ut supra mencionada, como se evidencio del sistema juris 2000, interponiendo la titular de la acción penal el presente recurso de apelación en fecha 07-10-2014, como lo hace constar la secretaria del Tribunal A quo mediante acta inserta al folio veintidós (22) del presente asunto; es decir, dicho medio de impugnación fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a su efectiva notificación, por lo que el mencionado medio de impugnación, se tiene como presentado en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que la defensa del ciudadano de marras fue debidamente emplazada en fecha 29-10-2014 según consta resultas de dicha boleta inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto, interponiendo escrito de contestación en fecha en fecha 03-11-2014.

TERCERO: Se verifica que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada RUTHSALY ALVAREZ, actuando en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la Decisión publicada en fecha 03 de Octubre de 2014 por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Ordena mantener la vigencia de la formula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CESAR NAIM CASTRO ESPINOZA, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2009-009164, que se le sigue por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, normalizado en el artículo 277 ibídem.

JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE

DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario
Carlos López Castillo.