REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Junio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000456
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA BLANCO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano MANUEL ALEXANDER OCANTO PACHECO; contra la decisión dictada en fecha 19/9/2014, por el Juez Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-006426, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD al mencionado imputado, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en fecha 26/01/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 27/01/2015, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 19/03/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 30/03/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 06 ADAS MARINA ARMAS DIAZ

En fecha 08/04/2015 se aboca al conocimiento de la causa, la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA, quien se encontraba de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, DEISIS ORASMA DELGADO Jueza Superior Nº 5, y MORELA FERRER BARBOZA Jueza Superior Nº 6.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 19/09/2014, quedando debidamente notificada la parte apelante en fecha 23/09/2014, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio quince (15) del presente recurso, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 29/09/2014, es decir, al CUARTO DIA HABIL siguiente luego de la notificación de la decisión apelada; es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por Abogada ANA BLANCO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano MANUEL ALEXANDER OCANTO PACHECO; contra la decisión dictada en fecha 19/9/2014, por el Juez Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2012-006426, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD al mencionado imputado, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal.

Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO


Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.