REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de junio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000101
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000101, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-001429, seguido al ciudadano; JUAN CARLOS GARCIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.534, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 de febrero del 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro culpable al acusado, por la presunta comisión del delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.-
En fecha 12 de marzo del 2015, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro 6. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA y Dra. DEISIS ORASMA DELGADO.-
En fecha-24 de marzo 2015, asume el conocimiento del presente recurso la Jueza Temporal Nº 06 Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia temporal de la Dra. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien se encuentra de reposo medico, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 06 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
En fecha 10 de abril de 2015 , asumen nuevamente la presente causa la juez Nª6 Dra . MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, en virtud que se culmino el reposo medico prescrito. Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho, MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 25-02-2014, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Único de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, quedando notificado el recurrente en fecha cierta 13-03-2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha cierta 13-03-2014, día de la apelación del presente recurso, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-001429, seguido al ciudadano; JUAN CARLOS GARCIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.534, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 de febrero del 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro culpable al acusado, por la presunta comisión del delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.-
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SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Y Se fija la Audiencia Oral y Pública para el día 2 de Julio de 2015 a las 11.00 a.m. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos López
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