REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 18 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2009-000042
ASUNTO: GH31-V-2009-000042
DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO NAVAS y JOSE LUIS RAMIREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 5.440.239 y 5.443.345 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304.
DEMANDADA: RICARDO ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.838.945, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2009-000042
SENTENCIA No. 2015-000049 Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por indemnización por daño moral, interpuesta por los ciudadanos VICTOR ANTONIO NAVAS y JOSE LUIS RAMIREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 5.440.239 y 5.443.345 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304.
contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.838.945, de este domicilio.
La causa fue tramitada hasta el acto de contestación de la demanda hecho ocurrido en fecha 2 de noviembre del año 2009, ese mismo día la Jueza Temporal de este Juzgado Dra. Marisol Hidalgo se inhibe de conocer la causa y pasan los autos al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, cuyo Juez también se inhibe en fecha 16 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de noviembre de 2009 el apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales no fueron admitidas, ya que el expediente se encontraba en el Tribunal Primero de Primera Instancia esperando el nombramiento de un Juez Accidental.
Pasados varios años en fecha 24 de abril de 2014, la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sra. Marisol Hidalgo, al encontrarse ya inhibida en ese expediente, y declarada con lugar como fue su inhibición, envía a este Tribunal el expediente en fecha 24 de abril de 2014.
La Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa en fecha 10 de octubre de 2014 y notificó a ambas partes de su abocamiento en fecha 6 de noviembre de 2014.
A partir de esa fecha se computó el lapso concedido a las partes para tenerlas por notificadas, reanudándose la actividad en el expediente en fecha 20 de noviembre de 2014 con el lapso de promoción de pruebas, transcurrieron el lapso de promoción, evacuación de pruebas, informes y estando en el lapso para sentenciar, el tribunal evidencia de las actas procesales que desde el 25 de noviembre de 2009, las partes no han realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento y específicamente la parte actora desde el día 6 de agosto de 2009 no ha realizado actuación alguna en este expediente.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la acción por indemnización por daño moral, no ha tenido impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de abocada la Jueza Provisoria de este despacho, la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por indemnización por daños moral


y perjuicios, presentada por los ciudadanos VICTOR ANTONIO NAVAS y JOSE LUIS RAMIREZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 5.440.239 y 5.443.345 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304, contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE PALACIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.838.945, de este domicilio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 12.10 de la tarde. Año 205° de la dependencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
En la misma fecha se dejó copia certificada en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ