REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, doce de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000086
ASUNTO: GP31-V-2015-000086
DISTRIBUCIÓN MANUAL: GP31-V-2015-000061-DM

DEMANDANTE: Juan Ramón Flores Martínez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, titular de la cédula de identidad No. 13.332.415
DEMANDADO: José Alfredo Flores Martínez, cédula de identidad No. 11.103.528.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000061
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
RESOLUCIÓN No.:2015-000040 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva- Inadmisible
Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Flores Martínez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.332.415, quien actúa en su nombre y representación, contra el ciudadano José Alfredo Flores Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.103.528. En este sentido, el demandante señala que en fecha 28 de agosto de 2013, su persona conjuntamente con los ciudadanos Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, y María Natividad Flores Martínez, suscribieron un contrato de Resolución de Venta de su bien inmueble en oferta para cualquier interesado en el mismo, que en dicho contrato se especificaba el monto en que se vendería el inmueble, y como se llevaría a cabo la partición (la distribución del pago) del referido bien, es decir, la parte que correspondería en bolívares a cada uno. Que tal consentimiento fue ratificado mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 07 de abril de 2015, en el expediente No. GP31-V-2014-000006. Que en fecha 18 de abril del año 2015, por intermedio del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circulito Judicial, la ciudadana Ruscarlin Rodríguez, presentó aceptación de la oferta para comprar el inmueble, indicándose las condiciones que regirían dicha compra, con un precio total de Bs. 850.000,00, ofreciendo pagar al ciudadano José Alfredo Flores, la suma de Bs. 200.000,00, en dinero efectivo, y la suma de Bs. 150.000, a la ciudadana Iris Margarita Flores, y el saldo restante mediante crédito hipotecario al momento de la suscripción de un contrato de opción de compra venta con los demás propietarios (sic), y el pago de las cantidades para cada uno allí señaladas. Siendo necesario que los ciudadanos primeros nombrados que recibirán su pago, le realicen a la destinataria de la oferta la cesión de sus derechos por ante el Registro Público, pero que el ciudadano José Alfredo Flores, se niega a dar cumplimiento a dicho contrato. Por lo tanto, pretende el demandante que mediante la presente acción por Cumplimiento de Contrato el Tribunal: Primero: Fije la fecha para que la compradora haga efectivo el pago parcial del bien inmueble a los ciudadanos José Alfredo Flores e Iris Margarita Flores. Segundo: Se ordene al Registrador la procolización de la cesión de tales derechos. Tercero: y que una vez que se haya realizado el pago total y completo del bien inmueble, se ordene la entrega del bien a la compradora en el plazo de 15 días continuos.
Pues bien, lo primero que debe indicar esta Juzgadora a la parte demandante y ello en virtud de la notoriedad judicial al haber tramitado y dictado sentencia en el juicio que por Reconocimiento de documento privado, se sustanció en el expediente No. GP31-V-2014-000006, es que el hecho que en dicho juicio hubiere quedado reconocido el documento mediante el cual las partes convinieron la venta del bien inmueble allí identificado, no legitima al accionante para intentar un juicio por Cumplimiento de Contrato de Oferta, que en definitiva le corresponde al destinatario de la supuesta oferta, oferta esta que dice el demandante suscribieron con la ciudadana Ruscarlin Rodriguez. Por lo tanto, el demandante como uno de los oferentes es evidente que no tiene la cualidad para demandar a otro oferente a que cumpla con dicho contrato, cuando dicha actuación solo le corresponde al destinatario de la oferta en caso en que efectivamente el contrato de oferta se hubiere perfeccionado bajo los requisitos que deben cumplirse, como lo son el ofrecimiento por parte de todos los oferentes bajo las condiciones que estos determinen, y el consentimiento del destinatario u oblado. De tal manera, que no le asiste ningún derecho al demandante para presentarse en su nombre y representación a instaurar un juicio cuya legitimación evidentemente corresponde a otra persona, por lo tanto, ante situaciones como esta no es posible la admisión de la demanda, por ser una evidente contrariedad a derecho. Así, se declara.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara Inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Flores Martínez, abogado en ejercicio, contra el ciudadano José Alfredo Flores Martínez, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los doce días del mes de junio de 2015, siendo las 03:15 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Abogada Raiza Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Delgado Vargas