REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de junio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3314

El 23 de marzo de 2015 el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cedula de identidad nº V-11.355.060, en su carácter de Presidente de BAR RESTAURANT CASA DE ARAJUEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de diciembre de 1999, bajo el N° 5, Tomo 103-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30667526-4, con domicilio procesal en la Urbanización Guaparo, Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Torre Guaparo, local 3, Nº 101 (calle Los Colegios), Valencia estado Carabobo, asistido por los abogados Benito Jurado Torres y Félix Ramón Briceño Brito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.210 y 133.444, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la resolución número 229-15 del 12 de marzo de 2015 emanada de la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 24 de marzo de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3291 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de mayo de 2015 se dictó sentencia interlocutoria numero 3249 la cual declaro con lugar la solicitud de la medida cautelar de amparo solicitada por la contribuyente.
El 29 de abril de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió al representante del Ministerio Publico.
El 16 de junio de 2015 se dio por recibido a la última de las notificaciones de la entrada en esta oportunidad correspondió a la Contraloría General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 3291
PJSA/ps/am